Decisión nº 656-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Octubre de 2005

195° y 146°

DECISION N° 656-05 CAUSA N° 099-03

Vista la solicitud interpuesta por el defensor Publico Primero, Abog. L.B., en su caracter de defensor del penado R.A.N.H., titular de la cedula de identidad N° 17.564.066, causa N° 099-03, a quien este Tribunal en fecha 27-07-04 Ie otorgo el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, donde solicita al Tribunal Ie conceda permiso a su defendido para trasladarse a la ciudad de Puerto La Cruz a partir del dia 05-10-05 hasta el dia 28-11-05, con fines laborales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar el permiso solicitado al penado R.A.N.H., tomando en consideracion el contenido del oficio N° 4197 de fecha 25-11-05 inserto al folio (110) del expediente emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba J.A., informa al Tribunal sobre la evolucion conductual del referido penado, quien desde que inicio sus presentaciones por ante la Unidad Tecnica ha asistido puntualmente a las entrevistas programadas, en el area familiar cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, en el area laboral se desempena como ayudante de albanileria, en el regimen de prueba hasta la presente fecha ha cumplido responsablemente con sus presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO al penado R.A.N.H., para que se traslade a la ciudad Puerto La Cruz a partir del dia 05-10-05 hasta el dia 28-11-05, tomando en consideracion el contenido del oficio N° 4197 de fecha 25-11-05 inserto al folio (110) del expediente emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba J.A., informa al Tribunal sobre la evolucion conductual del referido penado, quien desde que inicio sus presentaciones por ante la Unidad Tecnica ha asistido puntualmente a las entrevistas programadas, en el area familiar cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, en el area laboral se desempena como ayudante de albanileria, en el regimen de prueba hasta la presente fecha ha cumplido responsablemente con sus presentaciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y oficiese al delegado de prueba J.A..

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. K.L.

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 656-05 y se oficio bajo el N° 5864-05.

LA SECRETARIA (S),

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