Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 27 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2010-001094

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001094

Visto el escrito presentado en fecha 23/04/2010 por el Abg. J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público del imputado R.A.R., mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque la fecha que para la audiencia preliminar fue fijada el día 23/04/2010, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convocó para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 22/04/2010, imposibilitándosele así para poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, pasa a proveer en los términos siguientes: De la revisión del sistema Juris 2000, así como del físico del expediente se observa, que, ciertamente, en fecha 22/04/2010 fue notificado debidamente el defensor público accionante un día hábil antes al acto de audiencia preliminar, quedando impedido con toda lógica de ejercer, hasta cinco (05) días previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el recurso ejercido en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 13/05/2010, a las 8:00 AM, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por el Abg. J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público del imputado R.A.R.; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 13/05/2010, a las 8:00 AM, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que ésta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Notifíquese a la defensa con relación a lo acá decidido y a las demás partes con respecto a la nueva oportunidad fijada para la audiencia preliminar. En tal sentido, se deja sin efecto la fecha fijada mediante acta de fecha 23/04/2010, cursante al folio 152. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

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