Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

Corresponde a esta juzgadora conocer del escrito, interpuesto por el ciudadano R.A.R.L., títular de la cédula de identidad 4.163.329, en su carácter de Administrador de la Sociedad Comercial, Inversiones 3 Kilates S.R.L, apoderada especial a su vez de la entidad mercantil Seguros La Seguridad C.A, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-05-2003, bajo el N° 75, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, escrito que contiene la solicitud de un vehículo propiedad de la representada Seguros La Seguridad, C.A. a tal efecto se procede hacer el pronunciamiento respectivo, fundado bajo las siguientes consideraciones:

Refiere el peticionante que el vehículo del cual hace la solicitud es propiedad de su representada Compañía Seguros La Seguridad, C.A.|, tal como consta de cesión de derecho efectuada a la representada por su anterior propietario, ciudadano Gary Fitzg.H.B., Cédula de identidad N° 7.018.498, según documento autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de Junio de 2002, bajo el N° 32, tomo 108, con motivo de la indemnización del siniestro por parte de la compañía aseguradora, como consecuencia de perdida total por robo, hecho ocurrido el 22-12-2001, tal como consta en denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Tecnico de Policía Judicial N° G-050427 también de la misma fecha, y que el mismo reúne las siguientes características: Marca Daewo, Modelo C.B. Sinc, Tipo Sedán, Placas DJ070T, Color Blanco, Clase Automovil, Serial de Carrocería, KLATF19Y11D051089, Serial del motor, G15MF833294B, Uso Transporte Público, Año 2001, el cual fue recuperado al ser retenido en fecha 13-08-2002 por efectivos adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 45, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, adscritos al Puesto Peaje la Raya, cuando era conducido por el ciudadano B.G.A., quien en entrevista sostenida con los funcionarios que practicaron la retención éste les manifestó que había adquirido el vehículo por documento privado al ciudadano E.A.R., presentando el documento de Registro de Vehiculos a nombre del mencionado ciudadano, evidenciandose de la revisión de las actuaciones que corre inserto a la causa, informe rendido en fecha 15 de agosto de 2002, emanado de funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículo Delegación Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes procedieron a practicar la experticia de reconocimiento al vehículo retenido, donde se deja constancia que el vehículo en mención posee la chapa identificativa del serial de carrocería falsa, el serial de motor falso, el serial de seguridad ubicado en el lado derecho del piso se encuentra alterado en su orden de producción, siendo que al proceder a la restauración de los seriales a través del método químico, se obtuvo como resultado el serial de carrocería KLATF19Y11D051089; obteniéndose igualmente a través de la lectura con lente de aumento el serial original de la carrocería KLATF19Y11DO51089, logrando con ello la individualización del vehículo, desprendiéndose que el mencionado vehículo se corresponde con el mismo bien del cual se hace su reclamación por ante este Tribunal, en consecuencia presentado como ha sido la documentación correspondiente, indudablemente se hace necesario materializar la entrega del bien solicitado, en atención al derecho de propiedad de Seguros La Seguridad.

Por las consideraciones antes expuestas esta Juzgadora en atención a que el solicitante acredita la propiedad del bien por parte de su representada con los documentos públicos fehacientes presentados, los cuales se corresponden con el vehículo previamente individualizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, procede de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotor, a ordenar la entrega plena del vehículo Marca Daewo, Modelo C.B. Sinc, Tipo Sedán, Placas DJ070T, Color Blanco, Clase Automovil, Serial de Carrocería, KLATF19Y11D051089, Serial del motor, G15MF833294B, Uso Transporte Público, Año 2001, solicitado por el ciudadano R.A.R.L.A. de la Entidad mercantil 3 Kilates S.R.L., quien a su vez es apoderado especial de la empresa Seguros la Seguridad C.A., en consecuencia, líbrese orden de entrega al estacionamiento Yara-Estado Yaracuy, se ordena la devolución de la presente causa a la Fiscalía quinta del Ministerio Público a los fines continúen con la investigación tendiente a determinar la comisión del hecho punible.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

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Dra. A.O.d.F.

Juez de Control 9

. Secretaria

En la Misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria .

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