Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000208

En el día de hoy, 25 de Abril de, siendo la 8:30 AM, se constituyó el Juzgado TERCERO de Control, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. J.A.A., Juez suplente que se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la ABG. D.B.S., secretaria de sala de este Circuito judicial Penal, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2004-000208, seguida al imputado R.A.R., se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Imputado antes mencionado y la Abg. M.O.D. pública suplente de la Abg. Lil Vargas; Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera siendo las 9 AM se vuelve a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala J.S.; dejándose constancia que compareció el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental ABG. J.S., el Juez da inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pasa a exponer las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 42 al 48 presentado en fecha 08/10/2004, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio como lo son declaraciones de testigos, funcionarios y expertos; así como las respectivas pruebas documentales y registros fotográficos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7, 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, por cuanto la acusación se fundamenta en el hecho cierto de que es la persona que le fue encontrado en su propiedad productos forestales de la especie cedro. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone y explica el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le concede la palabra al imputado R.A.R. quien expone: Admito los hechos y quiero reparar el daño causado, sembrando árboles. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. M.O. y expone: Vista la admisión de los hechos que hace mi representado, por cuanto se trata de un delito que merece una pena que no excede de tres años pido se suspenda el proceso por el lapso de una año y se someta a mi patrocinado a las condiciones que este tribunal disponga , de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido en atención a la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, lo expuesto por los imputados y los argumentos esgrimidos por la defensa, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes. ADMISION DE LA ACUSACION.- De conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, en contra del ciudadano R.A.R., Venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha: 6/04/1955, hijo de C.R. y J.A.N., titular de la cédula de identidad N°. 8303843, DE OCUPACIÓN Obrero, residenciado en Altos de Sucre, sector 19 de Abril, Estado Sucre , por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7, 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, debido a que consta en las actuaciones que el ACUSADO, R.A.R., es la persona que en fecha 27/04/2004, le fue encontrado en su propiedad productos forestales de la especie cedro sin la debida perisología del Ministerio del Ambiente. Acogiendo este despacho la calificación jurídica, tal como se ha indicado, hace la narración del hecho punible que le atribuye y detalla todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan dicha acusación y que revisada como ha sido por este Tribunal estima que aporta fundamentos serios para considerar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad, por estimarlas necesarias y pertinentes y por estar ajustada a los requisitos de exigencias para su admisibilidad a los efectos del esclarecimiento de los hechos y obtención de la verdad. Habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos y previa imposición del precepto constitucionales le concede la palabra al acusado y este expone; Admito los hechos, se le otorga el derecho de palabra a su defensora ABG. M.O., quien expone: “ Ratifico lo que antes señalé y pido que las condiciones que se impongan sean de posible cumplimiento, asimismo pido se me expida copia simple de la presente acta. Se le concede la palabra a la Fiscal y esta expone; Opino favorablemente con respecto a la Admisión de hechos que hace el acusado, vista la intención de reparación del daño. Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control; Visto Que el ciudadano R.A.R., ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, POR UN AÑO a partir de la presente fecha al ciudadano R.A.R., Venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha: 6/04/1955, hijo de C.R. y J.A.N., titular de la cédula de identidad N°. 8303843, DE OCUPACIÓN Obrero, residenciado en Altos de Sucre, sector 19 de Abril, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7, 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Visto que el delito por el que se le acusa puede ser considerado un delito menor cuya pena no excede de tres (03) años, tomando en consideración la voluntad de reparación del daño, la inexistencia de antecedentes penales y de registros policiales que evidencian su buena conducta pre delictual, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de un (1) año a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber:

1) Presentaciones periódicas del imputado cada 30 días por ante la Prefectura de los Altos de S.F., por el lapso de un año.

2) Sembrar y cuidar 06 árboles de la especie cedro, por el lapso de un año.

3) Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, a los efectos del cumplimiento de la medida impuesta. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección Estatal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente a cargo del Ingeniero H.J. a los fines de se le designe un delegado de prueba que le haga el seguimiento a la condición impuesta, asi como que le proporcione al acusado R.A.R., seis (06) árboles de la especie cedro y oficio a la Prefectura de los Altos de S.F.. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo establece el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 25 días del mes de Abril del año 2006. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 9:30 am

Juez Tercero de Control,

ABG. J.A.A.

El Acusado

R.A.R.,

La Fiscal del Ministerio Público, La defensa,

ABG. J.S.A.. M.O.

Alguacil

J.S.

Secretaria

ABG. D.B.S.

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