Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMarylin Martin Mendoza
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002386

Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por Acción Mero Declarativa de Propiedad, intentada por el ciudadano: R.A.R., portador de la cedula de identidad Nº 8.012.320, debidamente asistido por el Abg. L.B.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 2655; al respecto, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 2º, el cual dice lo siguiente:

…El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…

Por otra parte debido a que el actor pretende se le acredite la propiedad sobre un bien inmueble, en este caso un vehículo automotor, por tal motivo es preciso revisar lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual dice lo siguiente:

…Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

5. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…

Ahora bien revisada como ha sido tanto la ley adjetiva como la sustantiva, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR NO AJUSTARSE A DERECHO.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Agosto de 2014. Años: 203º y 154º. --------------------------------------------------------------

La Juez Titular

Abg. M.M.M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodriguez.-

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