Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-002905

DEMANDANTE: R.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.103.839.

APODERADO JUDICIAL, J.R. DURÁN ALFARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.800

DEMANDADOS: C.E.Á.S. y M.D.C.P.D.Á., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.734.008 y 4.733.057.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de marzo del 2015, y recibida en este juzgado en fecha 20 de abril del 2015, este Tribunal observa:

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…

15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

La presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, guarda relación con unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado El Hermano, ubicado en el Asentamiento Campesino Buría Londres, Sector Barro Negro, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., con una superficie de NUEVE HECTAREAS (9 HAS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por F.R.; SUR: terreno ocupado por A.M.; ESTE: Carretera Vía El Mamonal, y OESTE: Terreno ocupado por A.G..

De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: Un inmueble de platabanda, paredes frisadas y pintadas, ventanas tipo macuto, piso de cemento rústico, de dos ambientes: el primero con tres habitaciones, sala, cocina, dos baños y el segundo: tres habitaciones, sala-cocina, baño; un corredor externo que lo bordea midiendo aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), adicional en sui parte externa posee un depósito de bloque sin frisar, techo de acerolit, que mide aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), la entrada a la finca es un portón con tubos de hierro redondo, cercado con alambres de púas y estantillos de madera en todos sus linderos; un tanque de concreto con capacidad de veinte mil litros cúbicos (20.000 L3) teniendo alrededor un piso de concreto que bordea el tanque con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 m2); dos pozos artesanales con su bomba cada uno; una cochinera con piso de concreto, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, tanque de plástico con capacidad de dos mil quinientos litros cúbicos (2.500 L3); tres pozos consumideros con bombas sumergibles, una vaquera fabricada con piso de concreto, paredes de bloque y tubería redonda, la misma posee desembarcadero de ganado hecho con tubo redondo; dos corrales para ganado, cercado en tubo rectangular por una parte y estantillos de madera y alambre de púas; dos corrales para becerros con divisiones en estantillos de madera y alambre de púas; cuatro potreros en estantillos de madera y alambre de púas; media hectárea pasto morado, un cuarto de hectáreas pasto estrella; trece vacas lecheras, un toro, dos toretes, un cochino padrote, cuatro cochinas madres, diecinueve lechones, un lote de ovejas y un lote de gallinas criollas, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulado por el ciudadano R.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.103.839. .

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

(FDO)

Abg. A.E.B.A.L.S.,

(FDO)

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc

Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria: __________(FDO)__________________

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