Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-006296

El ciudadano R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.179, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIANA ENCARNACIÒN PEÑA PERAZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.628.026, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-05-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.179, de este domicilio, y la ciudadana MARIANA ENCARNACIÒN PEÑA PERAZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.628.026, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 22 de septiembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil siete.

El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

(FDO) (FDO)

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. L.A. AGÜERO E.

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