Sentencia nº 253 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 13 de febrero de 1996, el Ministro de Justicia, ciudadano R.C.S., mediante oficio N° 52, remitió a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, la Nota Diplomática N° 837 de fecha 13 de diciembre de 1995, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad cubana R.A.Á.R., en virtud de la acusación presentada en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, por la comisión de los delitos de conspiración y posesión con el intento de distribuir una sustancia controlada.

La Nota Diplomática N° 837 de fecha 13 de diciembre de 1995, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, expresa lo siguiente:

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y tiene el honor de hacer referencia al Tratado de Extradición del 19 de enero de 1922 entre los Estados Unidos y Venezuela, y de solicitar el arresto provisional de R.Á..

R.Á. es solicitado por el Distrito Sur de la Florida para ser juzgado por violación de los Estatutos Federales sobre Narcóticos. Fue procesado según la acusación presentada el 14 de junio de 1989 en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, en que se le acusa de: (1) un cargo por conspiración y posesión con el intento de distribuir una sustancia controlada en violación al artículo 21 U.S.C 846; (2) un cargo de posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación al artículo 21 U.S.C 841(a); (3) El 17 de noviembre de 1989 se emitió una orden de detención por ordenes del Juez del Distrito J.K. de la mencionada corte.

Los hechos del caso indican que el 6 de junio de 1989, R.Á. junto a dos sujetos fueron arrestados en Miami, Florida por agentes del FBI y policías de Metro-Dade Country. Ávila y dos sujetos intentaron vender 20 kilogramos de cocaína a un informante. Mientras uno de los sujetos fue arrestado en el acto, Ávila y el otro co-acusado huyeron. Ávila fue arrestado tras una corta persecución por oficiales policíacos.

El 21 de septiembre de 1989, se declaró culpable de violación a las anteriormente mencionadas violaciones y subsiguientemente huyó del país.

(…)

R.Á. es un ciudadano nacido en Cuba el 2 de julio de 1950. Es descrito como blanco, de cabello negro y ojos castaños, mide 1.65 cm, y pesa unas 79.5 kilos. Número de Seguro Social de Ávila es el 261-99-5375 y su licencia de conducir del Estado de Florida es LLOO-750-53-291.

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha esta oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores su más alta consideración…

.

En fecha 27 de marzo de 1996, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se ordenó remitir la presente solicitud de extradición al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, el Presidente de la Sala Penal, mediante oficio Nº 584, solicitó al suprimido Ministerio de Justicia, información sobre “si el ciudadano R.Á., se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión”.

Mediante oficio N° 917 de fecha 8 de julio de 1996, el Director General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio de Justicia, informó a la Sala Penal que el ciudadano R.A.Á.R., se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 23 de diciembre de 1.993.

El 10 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto ordenó pasar las solicitudes de extradiciones que hasta esa fecha no se les había dado entrada por carecer de la debida documentación o información necesaria para su resolución, a la Unidad de Recepción, para continuar con los trámites de sustanciación y designación de ponentes.

El 12 de marzo de 2008, mediante Oficio Nº 360, la Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, remitió a esta Sala de Casación Penal, copia del oficio N° 3405, suscrito por la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y de la Nota Diplomática N° 046/08, de fecha 11 de febrero de 2008, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la cual informa que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de ese país, no están interesados en la solicitud de extradición, entre otros, del ciudadano R.Á..

En fecha 17 de abril de 2008, en atención al auto arriba señalado, nuevamente se le dio entrada a la solicitud de extradición del ciudadano R.A.Á.R. y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala, para decidir, observa:

La Nota Diplomática N° 046/08 de fecha 11 de febrero de 2008, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, expresa lo siguiente:

…La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota del Ministerio número 021099, de fecha 27 de noviembre de 2007, relacionada con la extradición de los siguientes ciudadanos:

1.- R.Á.

2.- J.V.C.

3.- J.M.B.

4.- Raffoul Y.E.H.

5.- B.O.

6.- S.M.

7.- F.J.C.

Nos gustaría informar al Ministerio que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia no están interesados en extraditar a los ciudadanos mencionados con anterioridad y cerrarán sus archivos relacionados con estos casos.

La embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela las seguridades de su más alta consideración…

.

Del contenido de la Nota Diplomática, antes transcrita, se evidencia que la solicitud de extradición presentada en su oportunidad por la Embajada de los Estados Unidos de América, en relación al ciudadano de nacionalidad cubana R.A.Á.R., ha sido desistida por dicha Embajada, dado que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de ese país, no están interesados en la solicitud de extradición y cerrarán sus archivos relacionados con el caso.

Visto lo anterior, esta Sala de Casación Penal, considera procedente declarar desistida la solicitud de extradición del ciudadano R.A.Á.R., presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara desistida la solicitud de extradición del ciudadano R.A.Á.R., presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTINUEVE ( 29 ) días del mes de ABRIL del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.H./cc Exp Nº 2008-0164

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