Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 4 de julio de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-000087

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado R.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.404.684, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO

En fecha 05/11/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo, fue condenado a cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 39 del artículo 66 hoy 69 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 hoy 70 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad.

SEGUNDO

En fecha 14/05/2015, el juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado R.A.V.C., fue detenido preventivamente el 26/01/2009, egresando en fecha 28/01/2009, por lo que estuvo detenido DOS (2) DÍAS. En fecha 26/01/2012 se libró en contra del señalado penado orden de captura. En fecha 20/03/2012 se presenta voluntariamente ante el tribunal; y le es decretada medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Posteriormente es detenido en fecha 17/11/2012, egresando en fecha 19/11/2012, por lo que estuvo detenido DOS (2) DÍAS. Nuevamente es apresado en fecha 24/05/2013 egresando en fecha 28/05/2013, por lo que estuvo detenido CUATRO (4) DÍAS. Ingresa de nuevo en fecha 23/05/2014 egresando en fecha 24/05/2014, por lo que estuvo detenido UN (1) DÍA, que sumado a las detenciones anteriores dio un total de pena extinguida de NUEVE (9) DÍAS; faltándole por cumplir, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o le sea acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

TERCERO

Corre inserta a los folios 40 al 43 de la segunda pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado R.A.V.C., emite pronóstico de conducta favorable debido a:

• Hábitos laborales

• Apoyo familiar

• Intimidación ante la sanción penal

• Aprendizaje positivo de la experiencia

• Dispuesto en no repetir situaciones parecidas.

Sugerencias:

• Sensibilizar en relación al delito

• Penalizado a través de talleres en violencia de genero

• Reforzar y orientar en patrones asertivos de conducta

• Apoyar proyecto de vida actual

• Chequear área de hábitos (consumo de alcohol)

En razón de todo lo antes señalado, a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado R.A.V.C., fijando como régimen de prueba el plazo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.

• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.

• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.

• No portar armas de fuego, ni armas blancas.

• Presentar constancia de trabajo una vez al año ante el Tribunal o el Delegado de Prueba.

• No cometer un nuevo hecho delictivo.

• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.

• Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, para recibir orientación y charlas, así como sensibilización en cuanto al flagelo de la violencia de género, a donde deberá asistir las veces que sea convocado por dicho órgano.

• Realizar ante una institución pública o privada, talleres de autoestima, superación personal, debiendo consignar constancia de ello cada tres meses ante el delegado de prueba que le sea designado.

En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado R.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.404.684, quien fue condenado en fecha 05/11/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijando como régimen de prueba el plazo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las condiciones antes mencionada.

Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-

LA JUEZ,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

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