Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002957

ASUNTO : TP01-P-2006-002957

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Viernes Veintinueve de M.d.D.M.S., siendo la Una de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputado R.A.Z.P., en la sala Nº 05 se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. J.R.B., acompañada del Alguacil C.C. y la Secretaria de Sala Abg. L.G., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra R.A.Z.P., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio a A.B.. De seguida la juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes convocada al presente acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente DEFENSA PUBLICA MARY CARRIZO, EL IMPUTADO R.A.Z.P. y LA FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. S.S. y la Victima A.B. De seguida la Juez informa a los presentes la importancia, el motivo y la significación que tiene la presente audiencia. Cediéndole el derecho de palabra al Fiscal quien Formulo oralmente su escrito de acusación en la que Acusa al ciudadano R.A.Z.P., plenamente identificado en acta, por ser el autor del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente en perjuicio A.B. , realizando un breve síntesis de los hechos”…El día 17 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:45 de la noche, el Ciudadano R.A.B.S., se desplazaba en una bicicleta Sin Placas, Marca Miura, Modelo R-20, Tipo Paseo, Color Negra, al igual que su amigo I.J.M., por el Sector El Zapatero de Carache, cuando observaron a una buseta, Tipo Colectivo, Marca Ford, Placas BNO-OOC, Año 1980, Color Gris y Azul, que venía adelantando a otro vehículo avanzar hacia donde éstos se encontraban, procediendo el ciudadano I.J.M. a arrojarse hacia la orilla de la carretera, mientras el colectivo arrolló al Ciudadano R.A.B.S., quien quedó tendido en el suelo, huyendo el conductor de la buseta signada con el N° 80 de la Línea S.T.d. sitio a bordo de la misma. Inmediatamente el Ciudadano IV AN J.M. trató de auxiliar a su amigo, pero el mismo murió en el lugar del suceso, determinándose como causa de muerte: Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial. DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Los hechos imputados al ciudadano R.A.P., anteriormente identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.A.B.S.. Toda vez que el accidente de transito se origino debido a que el imputado al querer avanzar al vehículo que se encontraba delante de él arrolló a la víctima quien manejaba su bicicleta por la orilla de la carretera. CAPITULO QUINTO (V) DEL OFRECIMIENTO LOS MEDIOS DE PRUEBAS A los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, indica los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Declaración de la Dra. M.A., Anatomopatólogo adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por cuanto practicó el Protocolo de Necropsia N° 3686, correspondiente al Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público a través del cual el Ministerio Público demostrará la causa de muerte del referido occiso .FUNCIONARIOS: Declaración del funcionario Cabo/2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, quien realizó, Levantamiento, Acta Policial, Inspección Ocular en el Sitio del Suceso y Croquis del Accidente de transito donde perdiera la vida el Ciudadano R.A.B.S., y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar y como ocurrió el accidente. VICTIMA: Declaración rendida por el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.317.605, residenciado en el Sector El Jobo, Casa N° 103-04, Sector Zapatero, Municipio Carache del Estado Trujillo; donde puede ser citado, ya que es el progenitor del hoy occiso Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 119 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGO: Declaración rendida por el ciudadano I.J.M., titular de la cédula de identidad N° 11.126.881, residenciado en Carache, Sector Zapatero, Municipio Carache del Estado Trujillo; donde puede ser citado, ya que es testigo presencial del accidente de transito por cuanto para el momento de los hechos se encontraba en compañía del hoy occiso Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público a través del cual el Ministerio Público demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicho accidente de transito ocurrió. DOCUMENTALES: A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 Y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes: 1.-Reporte y croquis del Accidente, de fecha 17-07-05, suscrito por el funcionario Cabo/2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos.2.-Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Tránsito suscrita por el funcionario Cabo 2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, donde deja constancia de lo siguiente: "encontrándome de servicio en el Puesto (...), fui comisionado para trasladarme a la Carretera Nacional, Sector El Jovo, del Municipio C.d.E.T....verificando que se trataba de un accidente del tipo COLISION CON MUERTO Y FUGA...procedí a graficar el croquis plarimétrico del área general y donde quedó la bicicleta, Sin Placas, Marca Miura, Modelo R-20, Tipo Paseo, Color Negra, conducida por el Ciudadano Benítez Soto R.A....este ciudadano resultó muerto en el sitio..." 3.-Inspección Ocular del lugar de los hechos, suscrita por el funcionario Cabol2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, donde deja constancia de lo siguiente: "Tratese de una vía de libre transito vehicular, asfaltada sin alumbrado público totalmente oscura con abundante vegetación a sus alrededores (área verde) con dos canales de circulación para el momento que ocurre el accidente la persona que resulto muerta se encontraba se encontraba en un posición decúbito frontal sobre el área verde...del vehículo N° 02 se desconocen características ya que se ausentó del lugar.." 4.-Protocolo de Necropsia N° 3686, correspondiente al Ciudadano R.A.B.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.407.979, suscrito por la Dra. M.A., Médico Anatomopatólogo adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde se señala como causa de muerte Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial. S.-Acta de Defunción del Ciudadano R.A.B.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.407.979, de fecha 20-05-05, suscrita por la Ciudadana M.L.J., Registrador Parroquial Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo donde se señala como causa de muerte se determinó como Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial. 6.-Seis (06) fotografías tomadas al vehículo involucrado en el hecho, propiedad del imputado R.S.P.. Acto seguido se le da la palabra a la defensa quien expuso: Se opone a la persecución penal y a la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo ratifico escrito emitido por la oficina de alguacilazgo, no se le puede atribuir a mi representado, si se revisa las actuaciones a final de esa acta se deja constancia se deja desprovisto de las luces delanteras, de la inspección ocular refleja que la zona se trata de una vía de transito vehicular, este accidente de transito se origina en horas de la noche, ahí señala que no posee sistemas de seguridad, sin nada de ello, lo que dice mi representado que el accidente fue en horas de la noche, el hecho no es punible, que declare con lugar lo expresado y que no admita la acusación, en ninguna parte se nombra a mi representado en la narración de los hechos, para el caso de que usted llegara admitir la acusación esta defensa se opone a los medios de pruebas y a las documentales me opongo. Es todo.- Se le cede la palabra a la fiscal: en cuanto a la primera excepción la fiscal se opone tal como lo dice a la segunda excepción que no se mencionado el imputado al arrollar a la victima porque el señor se dio a la fuga, el cuando ve que la camioneta venia para adelantar a la otra y la victima no le dio chance, es a raíz de eso que la Fiscalia dice que es la persona quien arrollo al hoy occiso. Es todo.- Seguidamente se le impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución quien se identifico como: R.A.Z.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 4.318.865, natural de Chejende, Municipio Candelaria de 52 años de edad, nacido 23-10-1954, Casado, hijo de Isabel peña de Soto y J.R.S., residenciado Calle Comercio, Sector la Alcabala, Casa Nº 911, color Beis, frente a la unidad Educativa J.F.M., Municipio C.C., estado Trujillo, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Padre en representación de la victima quien se identifico como: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.317.605, nacido en fecha 20-12-1948, de 57 años de edad, residenciado en el Jovo, cerca de la Carretera Panamericana, en la primera calle, Casa 10325, color Azul, quien expuso: no deseo declarar. Es todo.- Este Tribunal en funciones de control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Primero: Visto el escrito introducido por la defensa en 20-10-2006 este tribu7nal observa que le mismo fue introducido en le lapso legal establecido en Art. 328 del COPP y pasa a dar formal contestación del mismo en los siguientes términos: Dicho la defensa opuso la excepción previsto en le Art. 28 numeral 4 literal C, para lo cual se observa que efectivamente los hechos ocurridos en fecha 17 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:45 de la noche, el Ciudadano R.A.B.S., se desplazaba en una bicicleta Sin Placas, Marca Miura, Modelo R-20, Tipo Paseo, Color Negra, al igual que su amigo I.J.M., por el Sector El Zapatero de Carache, cuando observaron a una buseta, Tipo Colectivo, Marca Ford, Placas BNO-OOC, Año 1980, Color Gris y Azul, que venía adelantando a otro vehículo avanzar hacia donde éstos se encontraban, procediendo el ciudadano I.J.M. a arrojarse hacia la orilla de la carretera, mientras el colectivo arrolló al Ciudadano R.A.B.S., quien quedó tendido en el suelo, huyendo el conductor de la buseta signada con el N° 80 de la Línea S.T.d. sitio a bordo de la misma. Inmediatamente el Ciudadano IV AN J.M. trató de auxiliar a su amigo, pero el mismo murió en el lugar del suceso, determinándose como causa de muerte: Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial, puede evidenciarse que los elementos de convicción para establecer el presente acto conclusivo surge corrió al folio 04 al acta policial donde se señala expresamente al momento de que los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia y Transito se traslado al lugar ocurrido el accidente de transito dejando constancia del levantamiento respectivo así como a las personas que al parecer eran testigos al momento de ocurrir los hechos dejando constancia que solo hace referencia a2 la bicicleta que no se pudo realizar datos del vehículo que colisionó a dicha bicicleta ya que el mismo se ausento del lugar surgiendo también como elemento de convicción la declaración que corre al folio 15 I.J.M. quien es testigo presencial del hecho donde expone cuando vio que la camioneta perteneciente a la línea S.T. se les venia encima observando y visto como escuchado la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios probatorios, en la cual los testigos opuesto por la defensa fueron agregados al escrito acusatorio, este Tribunal Admite Totalmente la acusación Presentada por la Fiscalia II del Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.Z.P., venezolano, portadora de la cédula de identidad Nª 4.318.865, natural de Chejende, Municipio Candelaria de 52 años de edad, nacido 23-10-1954, Casado, hijo de Isabel peña de Soto y J.R.S., residenciado Calle Comercio, Sector la Alcabala, Casa Nº 911, color Beis, frente a la unidad Educativa J.F.M., Municipio C.C., estado Trujillo, Tercero: Se admite totalmente las pruebas DEL OFRECIMIENTO LOS MEDIOS DE PRUEBAS A los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, indica los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Declaración de la Dra. M.A., Anatomopatólogo adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por cuanto practicó el Protocolo de Necropsia N° 3686, correspondiente al Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público a través del cual el Ministerio Público demostrará la causa de muerte del referido occiso .FUNCIONARIOS: Declaración del funcionario Cabo/2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, quien realizó, Levantamiento, Acta Policial, Inspección Ocular en el Sitio del Suceso y Croquis del Accidente de transito donde perdiera la vida el Ciudadano R.A.B.S., y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar y como ocurrió el accidente. VICTIMA: Declaración rendida por el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.317.605, residenciado en el Sector El Jobo, Casa N° 103-04, Sector Zapatero, Municipio Carache del Estado Trujillo; donde puede ser citado, ya que es el progenitor del hoy occiso Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 119 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGO: Declaración rendida por el ciudadano I.J.M., titular de la cédula de identidad N° 11.126.881, residenciado en Carache, Sector Zapatero, Municipio Carache del Estado Trujillo; donde puede ser citado, ya que es testigo presencial del accidente de transito por cuanto para el momento de los hechos se encontraba en compañía del hoy occiso Ciudadano R.A.B.S., cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público a través del cual el Ministerio Público demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicho accidente de transito ocurrió. DOCUMENTALES: A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 Y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes: 1.-Reporte y croquis del Accidente, de fecha 17-07-05, suscrito por el funcionario Cabo/2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos.2.-Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Tránsito suscrita por el funcionario Cabo 2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, donde deja constancia de lo siguiente: "encontrándome de servicio en el Puesto (...), fui comisionado para trasladarme a la Carretera Nacional, Sector El Jovo, del Municipio C.d.E.T....verificando que se trataba de un accidente del tipo COLISION CON MUERTO Y FUGA...procedí a graficar el croquis plarimétrico del área general y donde quedó la bicicleta, Sin Placas, Marca Miura, Modelo R-20, Tipo Paseo, Color Negra, conducida por el Ciudadano Benítez Soto R.A....este ciudadano resultó muerto en el sitio..." 3.-Inspección Ocular del lugar de los hechos, suscrita por el funcionario Cabol2do. (TT) I.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63 Puesto Los Cumbitos, donde deja constancia de lo siguiente: "Tratese de una vía de libre transito vehicular, asfaltada sin alumbrado público totalmente oscura con abundante vegetación a sus alrededores (área verde) con dos canales de circulación para el momento que ocurre el accidente la persona que resulto muerta se encontraba se encontraba en un posición decúbito frontal sobre el área verde...del vehículo N° 02 se desconocen características ya que se ausentó del lugar.." 4.-Protocolo de Necropsia N° 3686, correspondiente al Ciudadano R.A.B.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.407.979, suscrito por la Dra. M.A., Médico Anatomopatólogo adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde se señala como causa de muerte Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial. S.-Acta de Defunción del Ciudadano R.A.B.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.407.979, de fecha 20-05-05, suscrita por la Ciudadana M.L.J., Registrador Parroquial Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo donde se señala como causa de muerte se determinó como Fractura de Base de Cráneo debido a hecho vial. 6.-Seis (06) fotografías tomadas al vehículo involucrado en el hecho, propiedad del imputado R.S.P.. Seguidamente se le impone al acusado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución así como de lo que le imputa la representación fiscal, y las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, quien se identifico como: R.A.Z.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 4.318.865, natural de Chejende, Municipio Candelaria de 52 años de edad, nacido 23-10-1954, Casado, hijo de Isabel peña de Soto y J.R.S., residenciado Calle Comercio, Sector la Alcabala, Casa Nº 911, color Beis, frente a la unidad Educativa J.F.M., Municipio C.C., estado Trujillo, quien expuso: admito totalmente los hechos y que se me imponga la pena. Es todo.- La Juez Quinta de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: Admitida la acusación al ciudadano R.A.Z.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 4.318.865, natural de Chejende, Municipio Candelaria de 52 años de edad, nacido 23-10-1954, Casado, hijo de Isabel peña de Soto y J.R.S., residenciado Calle Comercio, Sector la Alcabala, Casa Nº 911, color Beis, frente a la unidad Educativa J.F.M., Municipio C.C., estado Trujillo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.A.B.S.. así como todas las pruebas ofrecidas anteriormente señaladas Segundo: Escuchado por parte del imputado de admitir los hechos, Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: escuchada la Admisión de los Hechos por parte de del acusado, por lo que este Tribunal pasa a Motivar la pena a imponer de la siguiente manera, el delito de Homicidio Culposo acarrea una pena de prisión de 06 meses a 05 años para un total de 05 años y 06 meses, ahora bien por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sumando los dos dígitos deberá tomarse el termino medio de la misma dando como resultado dos años y nueve meses. Ahora Bien por aplicación del 376 la misma deberá rebajarse hasta un tercio y tomando en consideración que el mismo articulo 409 nos ordena que en aplicación de esta pena, los tribunales de Justicia apreciaran el Grado de Culpabilidad de la gente tal como lo expresan reiteradas Jurisprudencia Sala penal y constitucional, por lo que este Tribunal Observa que el acusado no presenta antecedentes penales, siendo primario en la condición del Hecho Punible anteriormente descrito, quien lamentablemente impacto su vehículo a la victima, observado que el grado de culpabilidad es leve, por lo que lo ajustado a derecho es Condenar al Ciudadano R.A.Z.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 4.318.865, natural de Chejende, Municipio Candelaria de 52 años de edad, nacido 23-10-1954, Casado, hijo de Isabel peña de Soto y J.R.S., residenciado Calle Comercio, Sector la Alcabala, Casa Nº 911, color Beis, frente a la unidad Educativa J.F.M., Municipio C.C., estado Trujillo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.A.B.S. a cumplir la pena de un año de prisión mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal venezolano Tercero: Fecha aproximada de cumpok8miento de pena el día 29 de Marzo del 2008 asimismo se exonera de costas procesales en virtud de que el imputado se acogió al procedimiento especial, Cuarto: Este tribunal deja constancia que no se presento objeto alguno por lo que se ordena remitir al tribunal de ejecución en el tiempo legal correspondiente, quien es le encargado de decidir sobre la ejecución de la misma por lo que este tribunal visto que el acusado se ha mantenido a la prosecución del proceso no s ele decreta ninguna medida cautelar, este tribunal de conformidad con el Art. 364 del COPP emitirá la sentencia dentro del lapso legal, Quedan las partes notificadas de la presente audiencia. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente, término siendo las 02:30 de la Tarde, conforme firman.-

La Juez de Control Nº 05, La Fiscal del Ministerio Publico

Abg. J.R.

La Victima

La Defensa Pública

El Imputado

La Secretaria

Abg. L.G..

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