Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis de abril de dos mil nueve

198º y 150º

En horas de despacho de hoy, seis (06) de abril de 2009, comparecen por ante este Juzgado, el trabajador: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.944, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: D.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.631, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien en lo adelante y a los efectos del presente ACUERDO, se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra parte, la demandada, sociedad de comercio: DIARIO LA CALLE, C.A. entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 17 de marzo de 1988, bajo el Nro. 6, Tomo 8-A, representada en este acto, por el abogado en ejercicio: A.B., inscrito en el IPSA bajo los Nro. 26.939, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar, como en efecto, se celebra, la PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inició el presente proceso de demanda por reclamo PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y otros conceptos, donde EL TRABAJADOR, entre otros aspectos, reclama que inició su relación de trabajo en fecha: 31 de octubre de 2006, hasta la fecha: 06 de marzo de 2009, fecha ésta en que se retiró voluntariamente de LA EMPRESA, es decir, renunció, sin hacer el preaviso establecido en la Ley, por causas imputables al mismo, siendo su último salario promedio mensual de BsF. 800,00 es decir, el mínimo legal establecido por Decreto del Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO

En el escrito libelar, EL TRABAJADOR, demanda el pago de varios conceptos de carácter laboral, los cuales resumimos de la siguiente manera:

1) Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionados del período: 31-10-2008 al 06-03-2009, la suma de BsF. 212,74

2) Utilidades Fraccionadas año 2009, la suma de BsF. 66,65

3) Prestación de Antigüedad, la suma de BsF. 3.230,89

4) Indemnización por enfermedad ocupacional, que generó incapacidad parcial y permanente, según el decir del trabajador, la cual cuantificó en la suma de BsF. 13.729,00

Enfermedad ocupacional que consiste en compresión radicular en los espacios L4-L5 y L5-S1 con dolores que llegaron a ser tan intolerables que presentó cuadro compatible con Lumbalgias Agudas por HERNIA DISCAL en los espacios L4-L5 y L5-S1.

5) Por Daño Moral con motivo de la enfermedad ocupacional referida, la suma de BsF. 3.000,00

El monto total de lo demandado por el actor alcanza a la suma de Bs. 20.239,28 .

TERCERO

LA EMPRESA, admite como ciertos, que EL TRABAJADOR, ingresó a la empresa en fecha: 31 de octubre de 2006 y egresó en fecha: 06 de marzo de 2009, motivado a su retiro voluntario, y que en efecto, no realizó el preaviso de ley, por causas imputables al mismo trabajador, que todo lo cual consta de renuncia presentada por el trabajador debidamente firmada y con sus respectivas huellas dactilares. Acepta como ciertos que se le adeuda: 1) Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionados del período: 31-10-2008 al 06-03-2009, la suma de BsF. 212,74

2) Utilidades Fraccionadas año 2009, la suma de BsF. 66,65.

CUARTO

LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice, y en ningún caso acepta como cierto, y por ello, en este mismo acto insiste en negar y rechazar que se le adeude al actor TRABAJADOR, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad, la suma de BsF. 3.230,89 b) Indemnización por enfermedad ocupacional, que generó incapacidad parcial y permanente, según el decir del trabajador, la cual cuantificó en la suma de BsF. 13.729,00

Enfermedad ocupacional que consiste en compresión radicular en los espacios L4-L5 y L5-S1 con dolores que llegaron a ser tan intolerables que presentó cuadro compatible con Lumbalgias Agudas por HERNIA DISCAL en los espacios L4-L5 y L5-S1.

  1. Por Daño Moral con motivo de la enfermedad ocupacional referida, la suma de BsF. 3.000,00

Y en definitiva niega y rechaza formalmente que le adeuda al actor trabajador, el monto total de lo demandado que alcanza la suma de Bs. 20.239,28 .

Dicha negativa las fundamenta en lo siguiente: No es cierto que EL TRABAJADOR, haya generado durante la relación laboral, una prestación de antigüedad de BsF. 3.230,89 por lo que no está de acuerdo en sus cálculos. LA EMPRESA, durante la vigencia de la relación laboral le otorgó a EL TRABAJADOR préstamos estando pendiente el pago de BsF. 300,00 por concepto de préstamo no pagado. No es cierto que EL TRABAJADOR, haya adquirido la enfermedad ocupacional en LA EMPRESA, consistente en HERNIA DISCAL en los espacios L4-L5 y L5-S1 y niega y rechaza cualquier otra en los espacios de su columna vertebral, por cuanto durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador no ha estado expuesto a cargas, ni a halar, ni a manipular cargas pesadas, ni ha realizado esfuerzos físicos, ni su trabajo consiste en hacer esfuerzo físicos, y mucho menos cierto es, que LA EMPRESA, no cumpla con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. No es cierto que la empresa adeude por concepto de Daño Moral, por hecho ilícito, ni por ningún otro motivo, ya que la empresa no es la causante de la supuesta hernia discal o enfermedad ocupacional, de la cual adolece el trabajador. Asimismo la empresa accionada niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos los cálculos efectuados por el actor como fundamento de su demanda contenidos en el escrito libelar que corre inserto en este expediente signado con el Nro. GP02-L-2009-00633.

CUARTO

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente proceso jurisdiccional, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente, se discutieron detalladamente tanto los hechos como el derecho alegado por las partes, llegándose a la conclusión, vista la mediación del Ciudadano Juez, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un Acuerdo Transaccional, que lo idóneo era llegar a una solución armoniosa del conflicto, en consecuencia, ambas partes, por lo que LA EMPRESA, DIARIO LA CALLE, C.A., propone pagar a el ciudadano: R.A.C., antes identificado, la suma total y global de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.300,00), con CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO ÚNICO Y DEFINITIVO PAGO, sin que ello en modo alguno, signifique la aceptación de los alegatos del actor, o sentar precedente alguno respecto a dicha reclamación, sino por el contrario, en el llamado de la conciliación que hace el Ciudadano Juez, y aún sabiendo que no todos los conceptos son procedentes de pagar, atiende a dicha mediación, y ofrece pagar dicha suma de dinero, de la siguiente forma:

  1. La suma de Trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), ya fueron recibidas por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral, y no serán descontadas, por lo que se tienen como pagados por la empresa y se encuentran en posesión del trabajador.

  2. La suma de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00), fue entregada al trabajador en fecha: 03 de abril de 2009, a través de cheque del Banco de Venezuela Nro. S-92 70269932, de la cuenta corriente Nro. 0102-0220-50-0003171062, emitido a su favor, y recibido en sus manos totalmente conforme.

  3. Y finalmente, en este acto le entrega la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), A TRAVÉS DE DOS CHEQUES, el primero con el Nª. 98000035, del Código Cuenta Cliente Nro. 01630206672062000142, de la entidad bancaria: BANCO DEL TESORO, Agencia: LA CASTELLANA, de fecha: 06-05-2009, emitido a favor de: R.C. y el segundo con el Nª. 07532860, del Código Cuenta Cliente Nro. 01080058770100010425, de la entidad bancaria: BANCO PROVINCIAL, Agencia: V.C., de fecha: 06-05-2009, emitido a favor de: R.C. y el segundo. Por lo que en forma total y global, la empresa paga la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.300,00), para poner fin a este litigio contenido en este expediente Nro. GP02-L-2009-00633 llevado por ante este Tribunal.

Con este pago que hace LA EMPRESA, con carácter transaccional, comprende y remunera cualquier derecho, prestación, indemnización y beneficio de carácter o naturaleza laboral, de fuente legal y/o convencional que le pudieran corresponder al demandante en el presente o en el futuro, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y muy particularmente con este pago se remunera y/o cancelan las prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación, la indemnización por incapacidad parcial y permanente generada por la hernia discal o hernias discales de las cuales pueda adolecer el trabajador en el presente o en el futuro, así como el respectivo daño moral ocasionado, según el decir del trabajador, lo cual no significa en modo alguno, que LA EMPRESA, acepte que le adeude todos esos conceptos, pero en aras de evitar conflictos futuros, con esta cantidad de dinero pone fin a esta reclamación o a cualquier reclamación futura con motivo de la relación laboral que culminó por retiro voluntario, así como también, cancela las indemnizaciones por enfermedad ocupacional que pretende reclamar en el presente y cobrar el accionante, así como el daño moral, tanto en el presente como en el futuro. Especialmente esta bonificación transaccional paga y remunera todos los reclamos, peticiones y demandas que el ciudadano R.C., planteó en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio, particularmente la reclamación de prestaciones sociales, conceptos laborales e indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, así como por daño moral, generado por la supuesta hernia discal de la cual adolece, y según su decir, adquirió en la empresa, lo cual rechaza la empresa en este acto, e insiste en que dicha hernia discal en el caso de existir no fue adquirida en la empresa, y en otro supuesto, tampoco fue agravada con las actividades que realizaba el trabajador en la empresa, ni existe ninguna relación de causa y efecto entre la empresa y la enfermedad ocupacional de la cual adolece el trabajador, por tanto dicha enfermedad ocupacional no se generó por causas imputables a LA EMPRESA, y que en ningún caso, son admitidas, ni reconocidas por LA EMPRESA, por ser inciertas, por eso las niega y las rechaza.

QUINTO

EL TRABAJADOR, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y así lo acepta, recibiendo en sus manos el instrumento cambiario arriba descrito, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación o indemnización alguna en el presente o en futuro, ya que con el pago de la cantidad señalada, y la forma de pago establecida, se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de las indemnizaciones, daño moral con motivo de enfermedad ocupacional de la cual adolece, según su decir, hernia discal antes nombrada, así como también se liberan a sus accionistas, empresas vinculadas, o sucursales, o grupo económico del cual pueda formar parte de toda reclamación en materia de salud y seguridad laboral.

SEXTO

EL TRABAJADOR, manifiesta y reconoce que LA EMPRESA, le había dado préstamos durante la vigencia de la relación laboral, que estaba pendiente de pago la suma de BsF. 300,00. Que había disfrutado sus vacaciones vencidas y las mismas habían sido pagadas, sólo estaba pendiente la fracción indicada en el libelo. Que LA EMPRESA, ha cumplido cabalmente con el otorgamiento del Beneficio de Alimentación. Que la empresa lo inscribió en el Seguro Social Obligatorio. Que la empresa le ha pagado todos aquellos servicios que eventual y esporádicamente hubiese realizado en días feriados o en horas extras, por lo que por este concepto no le adeuda suma alguna. Con respecto a la enfermedad ocupacional, indica que hasta este momento no cuenta con la Certificación de Incapacidad emitida por INPSASEL, pero está consciente que la transacción que aquí se celebra abarca y pone fin a cualquier reclamación futura que pretenda instaurar o seguir una vez emitida la Certificación arriba referida, ya que está consciente haber culminado su relación con la empresa por retiro voluntario, está en perfecto estado de salud mental, y que la empresa le está remunerando cualquier eventual indemnización de la cual pudiere ser acreedor con motivo de la hernia discal y el cuadro compatible con Lumbalgias Agudas por HERNIA DISCAL en los espacios L4-L5 y L5-S1 así como la que fuese determinada en cualquier otro espacio de su columna vertebral, ya que hasta este momento no se ha emitido la Certificación correspondiente, pero que con este pago pone fin a la reclamación contenida en este expediente, y renuncia a cualquier acción futura por estos motivos o cualquier otro.

SEPTIMO

Asimismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA, a sucursales, grupo económico, o accionistas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene, S.L., seguridad social y de retiro.

OCTAVO

Las partes, están de acuerdo, que LA EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

NOVENO

Con la presente transacción y el respectivo finiquito EL TRABAJADOR, se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, en contra de LA EMPRESA en el presente o en el futuro, ni por prestaciones sociales, diferencias, ni en materia de salud y seguridad laboral, de higiene o beneficios sociales de carácter laboral. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete expresamente a no ejercer ninguna acción en contra de EL TRABAJADOR, ya sea, bien de naturaleza civil, mercantil, penal o de otra naturaleza, que se pudieron haber generado durante la vigencia y culminación de la relación laboral.

DECIMO

Finalmente, con la presente transacción ha quedado terminada de manera satisfactoria y sin reserva de ninguna naturaleza las relaciones jurídicas existentes entre las partes que suscriben este convenio transaccional, ya que la relación laboral ha quedado suficientemente finiquitada, con todas las consecuencias que ella implicaba. El ciudadano R.A.C., antes identificado, declara recibir y acepta el pago que con carácter transaccional le hace la empresa DIARIO LA CALLE, C.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la reclamada, ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo; dado que esta controversia pudiera demorar más tiempo luego de ventilarse ante los Tribunales del Trabajo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento, aun cuando carezca de Certificación de Incapacidad emitida por INPSASEL. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado recíprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias respecto a los conceptos antes expresados. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente proceso, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa DIARIO LA CALLE, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente acta transaccional se ha celebrado en vista de la conciliación y mediación ejercida por este Tribunal, y deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano R.A.C., suficientemente identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto, sin ningún tipo de presión o apremio. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ

EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DE EL TRABAJADOR

APODERADO DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

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