Decisión nº 3-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, jueves veinticuatro de febrero de dos mil once, siendo las 11:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio R.E.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: O.C.P., titular de la C.I. N° V-20.977.138; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-53, ubicado en la carrera 6, Barrio 23 de enero parte baja de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: C.A., titular de la C.I. N° V-10.155.079 y Z.M.F., titular de la C.I. N° V_9.237.570, en su carácter de deudor y aval respectivamente; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 5.888.2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: C.A.A.H., titular de la C.I. N° V-10.155.070 en su condición de co-demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipío San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo marca fiat, modelo 1-100, tipo ranchera, año 1.958, colores azul y blanco, serial motor 103000484468, serial carroceria 1030008161115, placa WAD98T, propiedad del co-demandado notificado, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehiculo antes descrito y señalado anteriormente se encuentra de latonería y pintura en regular estado, tapicería en buen estado, vidrios en buen estado; posee cinco (05) cauchos en regular estado, un espejo retrovisor lateral externo en buen estado y uno interno, posee radio reproductor marca Pioneer con frontal con tres cornetas marca Pioneer en sus respectivos cajones, asimismo posee una parrilla metálica color azul en su parte superior en regular estado; dicho vehiculo presenta abolladuras en los guarda barros traseros, en general se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares, (Bs. 27.000,00), es todo”. La parte actora solicitó a la Jueza Ejecutora acuerde dejar bajo la guarda y custodia del co-demandado C.A.A.H., ya identificado, el vehiculo antes descrito y señalado para su embargo, es todo.” En este estado siendo las 12:40 p. m. se hizo presente la ciudadana: Z.M.F.L., titular de la C.I. N° V-9.237.570 en su condición de co-demandada la Jueza la notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de dicho bien al co-demandado C.A.A.H., ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar sobre el mismo enajenación alguna, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:10 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. R.E.D.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1° C.V.M.D.

EL CO-DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,

C.A.A.H.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA CO-DEMANDADA,

Z.M.F.L.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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