Decisión nº 40-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 212-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: R.A.B.S.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias presentada por el ciudadano R.A.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 17.351.788; domiciliado en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.J.C.O., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 17.519.396; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.939; de este domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa para habitación familiar, la cual mide ciento dieciocho metros cuadrado con cuarenta y cinco centímetros (148,45 mts2), construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerámica y caico, constante de una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche techado de platabanda con piso de caico, un (01) garaje y un (01) lavandero con laminas aceradas tipo tejas, los cuales se encuentran separados de la casa y miden cuarenta y seis metros cuadrados con ocho centímetros (46,08 mts2) y veintiún metros cuadrados con ochenta centímetros (21,80 mts2) respectivamente, enclavada en una parcela de terreno Municipal la cual tiene una superficie de doscientos ochenta seis metros cuadrados (286 mts2), ubicada en el Sector los Cortijos de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad de D.G.. SUR: Propiedad de R.D.. ESTE: Propiedad de A.S.. OESTE: Propiedad de E.d.C..

Visto igualmente las resultas de oficio N° 0016 de fecha cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos GUMERSINDO CHIRINOS Y ALISSETH E.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos –V- 7.471.331 Y V- 17.923.096; respectivamente y domiciliados en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PRESENTES ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD AL CIUDADANO R.A.B.S., YA IDENTIFICADO, SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, ubicada en el Sector los Cortijos de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, de las características, dimensiones y linderos ya mencionados. La vivienda familiar en referencia tiene un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000), los cuales fueron cancelados por el solicitante R.A.B.S., con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 14/04/2010, siendo las 01:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 40-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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