Decisión nº XP01-R-2014-000049 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003986

ASUNTO : XP01-R-2014-000049

JUEZA PONENTE: L.Y.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: R.A.S., Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el día 28/10/1975, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.916, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, casa sin numero, hijo de C.S. (V) y N.T. (V), actualmente se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

RECURRENTES: ALIESKA SUARNI L.G., en su carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

VICTIMA: R.V.C.D.H..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 15JUL2014, esta Corte de Apelaciones, da por recibido procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIESKA L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17JUN2014, mediante la cual el referido Tribunal ABSOLVIO al ciudadano R.A.S., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Según el orden de distribución del Sistema Juris 2000 la presente ponencia quedo asignada a la Jueza L.Y.M.P., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como lo previsto en los artículos 423, 424, 428, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Visto el escrito del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada ALIESKA L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del estado Amazonas, este Tribunal se declara competente para conocer la presente actividad recursiva conforme a las previsiones de los artículos 110 y 111 de la Ley Especial y en consecuencia procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios para su admisibilidad, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación de Sentencia.

Es así como las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley, y solo podrán recurrir las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho, para ello deberán cumplir con las condiciones de tiempo y forma que se determinan en la ley, con indicación especifica de los puntos impugnados y siempre que la decisión les sean desfavorables, la Corte de apelaciones sólo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad, cuando sea extemporáneo o cuando la decisión sea irrecurrible.

Indicado lo anterior, cabe considerar, que la presente actuación guarda relación con una causa de violencia de género tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia el tramite que habrá de darse a la presente actividad recursiva es el previsto en la Ley especial y en la sentencia N° 1268 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14NOV2012, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y su aclaratoria de fecha 27NOV2012, sentencia N° 1550, con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Así se establece.

En el presente caso, según se evidencia de las actas que conforman el expediente nos encontramos ante una apelación de sentencia definitiva, por cuanto la referida decisión puso fin al procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 108 de la Ley Especial, una vez concluido el juicio el Juez dictara sentencia y contra dicha sentencia se interpondrá ecurso de apelación, evidenciándose que la resolución judicial es recurrible a tenor del artículo 108 de la Ley Especial, que la recurrente fundamenta el presente medio de impugnación en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley especial consistente en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con lo que se encuentra satisfecho el requisito de la recurribilidad de la decisión hoy impugnada y por otra parte el mismo cumple con el requisito de forma referido a la escritura y que resulta idóneo para impugnar la resolución judicial dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 17JUN2014 mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano R.A.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Así se establece.

En cuanto al requisito de admisibilidad referido al tiempo de interposición de recurso de apelación, tenemos que el artículo 108 de la Ley especial, establece que contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que dicto la sentencia dentro de los tres días siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo. Para establecer si la parte recurrente lo interpuso dentro del lapso de ley, acudimos a la certificación de días de despacho que riela en el recurso signado con el N° XP01-R-2014-000049, folio 18 y al efecto, se constata que el Juicio oral celebrado en la causa, culminó en fecha 22MAY2014, siendo publicado el texto integro de la sentencia el día 17JUN2014, de donde se evidencia que desde la fecha de culminación del juicio hasta la publicación transcurrieron los siguientes días: 23, 27, 28, 30 de mayo 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17 de junio, es decir, diez y seis (16) días de despacho, que al confrontarse con el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley especial, resulta palmariamente demostrado que la sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, lo que amerito que las partes fueran notificadas de dicha publicación, siendo que la notificación de la recurrente se verificó el 18JUN2014, según se evidencia al folio 61 del presente recurso de apelación, siendo interpuesto la actividad recursiva por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 25JUN2014, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos que riela al folio 10 del asunto signado con la nomenclatura XP01-R-2014-000049, es decir, que la presente actividad recursiva resulta tempestiva al haber sido ejercido el último día del lapso de apelación establecido en el artículo 107 de la Ley especial (al tercer día de haber sido notificada de la publicación del texto integro de la sentencia). Así se establece.

Corresponde ahora verificar LA LEGITIMACIÓN de la recurrente, para lo cual se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho abogada ALIESKA L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17JUN2014, mediante la cual el referido Tribunal ABSOLVIO al ciudadano R.A.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. De las actas se evidencia, que la recurrente en el presente proceso interviene en su condición de Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia es quien ejerce la acción penal en nombre del Estado Venezolano, fue quien solicito el enjuiciamiento del acusado, de donde se concluye que la misma posee legitimación para recurrir de la decisión que por este medio se impugna, pro cuanto la decisión mediante la cual el referido Tribunal ABSOLVIO al ciudadano R.A.S. por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le es adversa por cuanto este solicito su condenatoria. Así se establece.

Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva a que se contrae la presente incidencia, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por la Abogada ALIESKA L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17JUN2014, mediante la cual el referido Tribunal ABSOLVIO al ciudadano R.A.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida. Así se Decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por la abogada ALIESKA L.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas en fecha 17JUN2014, en el asunto principal N° XP01-P2013-003986, mediante la cual el referido Tribunal ABSOLVIO al ciudadano R.A.S., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.V.C.D.H.. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual se fija para el día VIERNES 25 DE JULIO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.A.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente,

L.Y.M.P.

La Jueza, La Jueza,

M.D.J.C.A.A.V.H.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LMP/MJC/AAVH/MAM/bm.

EXP. XP01-R-2014- 000049.-

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