Decisión nº PJ0142011000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, tres de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : IP31-V-2010-000012

DEMANDANTE: R.A.S.B..

DEMANDADO: M.J.G..

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.

Se da inicio al presente procedimiento de custodia, incoado en fecha 22 de enero de 2010, por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, abogada M.G., actuando en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE), conjuntamente con el ciudadano R.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.934.319, domiciliado en la Urbanización Ymca, Nº 06, Menca de Leioni, a 500 mts del IPASME, Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.140.346, domiciliada en el sector el Oasis vía Jadacaquiva, 3era etapa, calle 17. Nº 437, Municipio los Taques del estado Falcón, quien dio contestación a la demanda, asistida en ese acto por la Defensora Publica abogada Josmira Mosquera. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 24 de febrero de 2011, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, y observando este sentenciador, que es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió homologarla en ese mismo acto. Se procede en consecuencia, a dictar sentencia en forma ampliada.

MOTIVA

La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, Niñas y adolescentes.

En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho al Régimen de Responsabilidad de Crianza, y son los siguientes 358, 359 y 360. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 358, y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes. Existiendo una conciliación, y siendo escuchada la opinión de los niños quienes están de acuerdo con los términos de la misma, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva

Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de custodia, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE), conjuntamente con el ciudadano R.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de c entidad Nº 13.934.319, en contra de la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.140.346, asistida por la Defensora Pública abogada Josmira Mosquera, en el cual se establece:

  1. La Madre cede la custodia de los Niños al Padre, esto, en procura de su estabilidad emocional, y mantiene el resto de los atributos de la responsabilidad de crianza.

  2. El Padre se compromete a colaborar con la Madre de los Niños, en el ejercicio de los atributos de responsabilidad de crianza hacía sus hijos.

  3. En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes acuerdan celebrarlo de la siguiente forma:

    1. Los fines de semana, los Niños compartirán con la Madre de manera ínter semanal, e incluso pernotaran con ella, en su residencia; desde el día viernes luego de la salida del colegio, hasta el día domingo a las 6:00 p.m.

    2. En carnavales y semana santa, los padres compartirán de manera interanual esas fechas con los hermanos (SE OMITE NOMBRE), es decir, un año (1) con la Madre, el fin de semana completo de carnavales, desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el martes de carnaval a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y el año siguiente con el Padre; Esto, así no coincida con la ejecución del régimen de convivencia familiar ordinario previsto para las fines de semana.

    3. En cuanto a la Semana Santa, será así: Un año (1) con el Padre desde el viernes correspondiente al D.d.R. a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el d.d.G. a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y el año siguiente con la Madre. De igual forma se establece que cuando los carnavales correspondan a uno de los padres, la semana santa corresponderá al otro y viceversa.

    4. En los días de la madre y del padre, los niños compartirán con el progenitor según su día, esto inclusive sí no coincide con la ejecución de régimen de convivencia familiar ordinario previsto para los fines de semana.

    5. En lo referente al día del Niño, será disfrutado alternativamente comenzando este año el día sábado con Papá y el día domingo con Mamá, variando alternativamente de forma interanual.

    6. Durante las vacaciones escolares, estas serán compartidas por mitad de forma interanual, entre los padres, entendiéndose, que a partir del presente año, la Madre compartirá con los niños a partir del primer día de vacaciones, hasta el día en el que se complete la mitad de los mismos, fecha en la cual compartirán con el Padre, este disfrute será alternado de forma interanual entre los padres.

    7. En los cumpleaños de los Niños, estos serán compartidos con la Madre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.) y a partir de esa hora con el Padre, variando este régimen para el siguiente cumpleaños, es decir, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con la Madre hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.), y a partir de allí con el Padre.

    8. En la época decembrina, los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con la Madre dos (2) de las cuatro (4) fechas de mayor significación religiosa y familiar, a saber veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero (1); Es decir, que compartirán este año desde el día 24 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hasta el 25 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con la Madre, y con el Padre desde el 31 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hasta el primero de enero a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). El año siguiente será alterno.

  4. Las partes manifiestan el interés de modificar el régimen de obligación de manutención establecido en la causa Nº IP31-V-2007-001203, el cual se encuentra en fase de ejecución, señalando, que los aportes por tal concepto en lo sucesivo serán efectuados por parte de la Madre de forma directa hacía sus hijos, en consecuencia, se entiende la presente como una modificación de la sentencia existente en la precitada causa por acuerdo de las partes.

    No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.

    Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.

    Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 03 días del mes de marzo de 2011.

    Dr. A.L.D.

    Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

    El secretario.

    Abg. F.M.R..

    La presente decisión se dictó e hizo pública, a las 9:00 am del día de hoy, 03 de marzo de 2.011. Seguidamente se cumplió lo ordenado.

    Conste.

    El secretario

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