Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de febrero de 2015.-

204º y 155º

Expediente Número: 14.125.

Parte Demandante:

R.E.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.443.814, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Parte Demandada:

F.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.306.068, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-

Fecha de Entrada: veintiocho (28) de julio de 2014.-

Vista la diligencia de fecha 29 de enero del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio F.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.603, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2014, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción homologada por este Juzgado en fecha primero (01) de diciembre de 2014, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano F.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.306.068, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.105.702,24), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción homologada por este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre de 2014.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.052.851,12) que es el monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción celebrada.- Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se comisiona suficientemente A CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se encuentren el Bien Inmueble perteneciente a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: 0102-2015, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 02.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 14.125.-

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