Decisión nº 449-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Abril de 2.004

193° y 144°

Decisión N° 449-04.- Causa N° 9C-565-01.-

Visto el escrito presentado en fecha 05-05-04, donde la Defensora Pública N° 20, solicitó, se concluya la investigación, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Fiscal Octavo del Ministerio Público presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día 11-07-01 fueron presentados los ciudadanos R.J.B.R. y L.D.U.B., por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISION DEL DELITO DE FORJAMIENTO Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, deretando este Tribunal en esa misma fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en el acto de la Audiencia Oral celebrada en fecha 02 de Marzo de 2004, es decir de treinta (30) días al Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, para que presentara el respectivo acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra de los imputados ya mencionados, por la presunta comisión del delito arriba mencionado, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida resolución, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; referente a la presunción de Inocencia, Estado de Libertad y Debido Proceso, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA AL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lev, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en favor de los ciudadanos, R.J.B.R. y L.D.U.B., en la causa seguida en contra de los mismos, por la presunta comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN LA COMISION DEL DELITO DE FORJAMIENTO Y ALTERACION DE DOCUMENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y notifíquese la presente decisión ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.Q.S..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 449-04 y se libraron Boletas de Notificación remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

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