Decisión nº 61INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Carlos Rafael FrÃas |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 de Abril del 2008, suscrita por la ciudadana D.G.C., asistida por el Abogado H.L.B., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano R.B.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.375.594, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio H.L.B., solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano R.B.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.375.594 en su condición de hijo de la ciudadana OLIS D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.762.759, fallecida abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia S.L.d.M.M., el día 10 de Febrero de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 24, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 1024, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, todo constante de diez (10) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos J.E.O. y G.R.R., titulares de la cedula de identidad N° 13.718.772 y 4.762.591, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana OLIS D.C., y que la misma falleció el día 10 de Febrero de 2008 y que era madre soltera y por último dijeron los testigos que saben y les consta que el ciudadano OLIS D.C. es su Único y Universal Heredero.- Este Tribunal por cuanto observa del estudio minucioso de las actas procesales, que en el acta de Defunción de la causante no tiene un solo hijo sino dos, lo cual se evidencia del acta de nacimiento inserta en el folio Trece (13), por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos R.G.B.C. y D.G.C., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 14.375.594 y 13.131.334, respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLIS D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.762.759, fallecida abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia S.L.d.M.M., el día 10 de Febrero de 2008, según acta de defunción N° 24. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
C.R.F.M.R.A.F..-
CRF/ubal.-