Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 21 de Junio de 2013

202º y 154º

Asunto NP11-G-2013-000102

QUERELLA FUNCIONARIAL. (Cobro de Prestaciones Sociales)

En fecha 12 de Junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la Declinatoria de Competencia, que hiciera en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano J.R.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.272, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, y se le dio entrada en fecha 12 de Junio del año que discurre.

En tal sentido, llegada la oportunidad para el pronunciamiento sobre la competencia, se observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente el escrito libelar, que el querellante manifiesta que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Monagas en fecha 25 de Noviembre del año 2008, ocupando el cargo de Director de Servicios Públicos en el referido municipio. Adujo igualmente que egresó de dicha institución el 10 de Enero del año 2012, y que presto sus servicios hasta el 12 de enero de 2012 fecha en la que terminó el Preaviso, devengando un salario mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), laborando de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Señala igualmente que el Municipio hasta la presente fecha no le ha cancelado lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, agotando las vías conciliatorias sin respuesta satisfactoria. Manifiesta que el referido municipio le adeuda un total de prestaciones sociales de Bs. 80.017,81.

De lo anterior transcrito, se observa que el querellante sostuvo una relación laboral con el municipio, razón por la cual interpuso su demanda por ante los tribunales laborales; y por cuanto de la revisión minuciosa de la actas que conforman el presente expediente, se desprende que el querellante no trajo a los autos medio alguno que pudiera llevar a la convicción a esta juzgadora, que efectivamente trabajó bajo la modalidad de contrato o fijo, es por ello que a los fines de mantener el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes, y evitar reposiciones inútiles, considera necesario quién aquí juzga, dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el 79 ejusdem; a fin de solicitarle al ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Monagas, la remisión de los Antecedentes Administrativos del presente caso, en un lapso de Diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos sus notificaciones.

Transcurrido dicho plazo, se pasará a proveer lo conducente. Líbrese oficios.

La Jueza

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

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