Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoDivorcio

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,

Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandantes: H.R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 7.146.859 domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

Apoderado de la parte demandante: Abogados J.A.M.R. y E.J.R.G. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.962 y 28.204.

Demandada: LEIDHY K.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.746.396, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.

Motivo: DIVORCIO. Apelación de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró terminado el proceso de divorcio y ordenó el archivo del expediente.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 10 de enero de 2011, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de Divorcio, llevado por el ciudadano H.R.M.B., contra la ciudadana Leidhy K.S.B..

Con fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano H.R.M.B., debidamente asistido por los abogados J.A.M.R. y Doricely Delgado Dugarte, presentó escrito de demanda en el que solicita sea declarado judicialmente el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo conyugal. (Folios 1 al 4).

Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Táchira, Sala de Juicio N° 2, admitió la demanda. (Folio 15).

En fecha 28 de abril de 2010, el ciudadano H.R.M.B., debidamente asistido de abogado, presento escrito en el cual realiza una propuesta en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y la obligación de manutención. (Folios 24 – 25).

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, fijo el quinto (5) día de despacho siguiente a dicha fecha, para que tuviera lugar la audiencia de mediación.

En fecha 01 de octubre de 2010, se llevo a cabo la audiencia de mediación, en la cual se dejó constancia de la presencia del ciudadano H.M., demandante en la causa. Igualmente se declaró concluida la fase de mediación.

En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada A.C.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas (Folio 120).

En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada A.C.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda en el cual reconvienen al ciudadano H.R.M. (Folio 120).

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, admite la reconvención, y ordena subsanar la demanda de reconvención en un lapso de 5 días siguientes a la fecha de dicho auto. (Folio 123).

En fecha 22 de octubre de 2010, la abogada A.C.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leidhy K.S.B., en cumplimiento de lo establecido en el auto de fecha 21 de octubre de 2010, presentó escrito de reconvención subsanado. (Folio 124).

Escrito de fecha 01 de noviembre de 2010, mediante el cual la representación judicial de la parte demandante, solicita que sea declarada sin lugar la reconvención propuesta. (Folios 126 al 128).

Auto de fecha 08 de noviembre de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa, fija oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de sustanciación de la fase preliminar, para el décimo día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, haciendo la salvedad que si ninguna de las partes comparece a dicha oportunidad, se declarará terminada la causa y se ordenara el cierre y archivo del expediente. (Folio 129).

Escrito de fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual la abogada Leidhy K.S., actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al tribunal de la causa, que se pronuncien cuanto al escrito de subsanación de la reconvención presentado en fecha 22 de octubre de 2010. (Folio 292).

Auto de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, considera subsanada la reconvención de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 293).

Auto de fecha 29 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, dejo constancia de la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandada, ni por si ni por medio de su apoderados. (Folio 294).

Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, en la cual el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró terminado el proceso por Divorcio incoado por el ciudadano H.R.M.B. contra la ciudadana Leidhy K.S.B., ordenando el archivo de la causa, (Folios 295 – 296).

Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual el abogado J.A.M.R., apela formalmente del auto de fecha 29 de noviembre de 2010. (Folio 297).

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2010, este Juzgado Superior admitió la presente causa. (Folio 302).

En fecha 14 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de apelación en la presente causa en la cual se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante reconvenida contra el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2010, por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en consecuencia se confirmó el auto apelado. (Folios 310 y 311).

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2010 que declaró terminado el proceso de Divorcio incoado por el ciudadano H.R.M.B. contra la ciudadana Leidhy K.S.B., ordenando igualmente el archivo de la causa.

Así las cosas, observa esta juzgadora que la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estructura el desarrollo del procedimiento ordinario en 2 audiencias: La audiencia preliminar y la audiencia de juicio; y a su vez la fase de la audiencia preliminar se desarrolla en 2 fases: La Fase de Mediación y La Fase de Sustanciación.

En cuanto a la fase de mediación señala el artículo 469 que la misma es privada y con asistencia obligatoria de las partes, con o sin representación de abogados, señalando igualmente dicho artículo que la fase de mediación de la audiencia preliminar no puede exceder de un mes, salvo acuerdo expreso de las partes. Igualmente se desprende el artículo antes mencionado que las partes no quedan afectadas en el proceso de modo alguno por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, es decir, que la misma no tiene carácter vinculante para las partes. En caso de que las partes no asistan a dicha audiencia se producen 2 efectos, a saber: Parte demandante: si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada se considera desistido el procedimiento, y en consecuencia terminado el proceso mediante sentencia oral, no pudiendo el demandante presentar su demanda hasta que transcurra un mes. Parte demandada: Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la audiencia de mediación se presumen como ciertos hasta prueba en contrario los hechos alegados por la parte demandante.

Luego de que conste en autos la conclusión de la fase de mediación, el tribunal dictara un auto en el cual señalara expresamente el inicio de la fase de sustanciación, e igualmente las partes contaran con un lapso de 10 días siguientes para presentar su escrito de promoción de pruebas y de contestación, en el cual se puede reconvenir a la parte demandante. Dicha audiencia de sustanciación en principio es pública, debiendo el juez explicar a las partes la finalidad de la misma.

Ahora bien, también establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la ausencia de las partes a la audiencia de sustanciación que: si no comparecieren la parte demandante o la demandada sin causa justificada se debe continuar la audiencia con la parte que se encuentre presente. Pero en el caso de que ninguna de las partes asista a la audiencia, se tendrá por terminado el proceso, mediante sentencia oral que se publicara el mismo día.

Así observamos que el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala textualmente:

Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará en el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

(Negritas y subrayado del Tribunal).

Entonces, de las actas que conforman el expediente se observa que en fecha, 29 de noviembre de 2010, era la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, dejando constancia el Tribunal de la causa de la inasistencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, produciéndose de esta manera el efecto consagrado en el artículo antes transcrito como lo es la terminación del proceso, y por ende el archivo del expediente.

En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora, en base a lo anteriormente señalado y visto lo establecido en el articulo 477 de la ley especial, confirmar el auto de fecha 29 de noviembre de 2010 que declaró terminado el procedimiento de divorcio intentado por el ciudadano H.R.M., y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado J.A.M.R., actuando con el carácter de co – apoderado judicial del ciudadano H.R.M.B..

SEGUNDO

SE CONFIRMA, el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Nacional de Adopción Internacional, que declara terminado el proceso de divorcio incoado por el ciudadano H.R.M.B. contra la ciudadana Leidhy K.S.B.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R..

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Iror.

Exp. 6682-

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