Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: L.R.B., titular de la cedula de identidad N° 18-080.274 y domiciliado en Punta de Mata , Sector Don Luis, Casa N° 124 Estado Monagas, en su condición de padre de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX , y manifestó querer fijarle la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó a la ciudadana: DELYBETT J.R.S. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.238.738, con domicilio en la Urbanización Brasil , Sector II, vereda 23, casa S/n cerca del mercal Cumaná Estado Sucre y celebraron conciliación a favor de las niñas: A.J. Y A.J.B.R. , procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios seis (06) y siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-0369-2008, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: DELYBETT J.R.S., L.R.B. , y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: L.R.B., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00) , mensuales, divididos en la cantidad de doscientos bolívares (Bs 200,00) quincenales en el mes de diciembre le suministrara un bono por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) fuertes y los gastos de médicos , medicinas los cubrira el padre y los gastos de útiles escolares los cubrirá en un 50% cada padre , asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección .. La ciudadana : DELYBETT J.R.S., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : L.R.B. Y DELYBETT J.R.S., en su condición de padres superior de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX . Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana DELYBETT J.R.S., a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX . Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008) ..-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

PARTES: L.R.B. Y DELYBETT J.R.S.

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Exp: N° TP1 –1466-08

JSSR/yulay

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