Decisión nº 99 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoIntimaciòn Al Pago

En el día de hoy miércoles 10 de Octubre del dos mil doce (10-10-12) siendo las 2:55 minutos de la tarde, día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor, para llevar la practica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S., con sede en la cuidada de Irapa, conferida en fecha dos de octubre del año en curso, en el juicio por Intimación al Pago, seguido por el ciudadano L.R.B.V., contra el ciudadano J.A.C., el cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble ubicado en la calle Zea Nº 49 de Irapa Municipio M.d.E.S., comprendido entre los siguientes linderos. Norte: con casa que es o fue de la señora P.d.B.; Sur: con casa que es o fue de Y.A.; Este: que es su frente la citada calle Zea y Oeste: su fondo correspondiente con casa que es o fue de Aristóbulo Cedeño. Seguidamente el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor ciudadano L.R.B.V. mediante diligencia escrita por él en fecha 09-10-12 y quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.348.450 debidamente asistido por la ciudadana P.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.942.257, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, se trasladó y constituyó con éstos al referido inmueble. Una vez allí notifica de su misión al ciudadano J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.907.130. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le notificó que podía comunicarse con el abogado de su confianza a fin de que este haga acto de presencia y defienda sus derechos 49 ordinal 1º de la Constitución. Acto seguido, el notificado se comunicó con su abogado quien se hizo presente en el inmueble objeto de la presente medida donde se encuentra constituido el Tribunal. Por cuanto este Tribunal considera que ha sido suficientemente garantizado los derechos de las partes, es prudente y ajustado dar inicio al siguiente acto judicial. Se dejo constancia que se encuentra a cargo del Tribunal Ejecutor la Dra. D.V. y el Dr. J.R., Secretario Temporal del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano J.A.C., quien expone: Me encuentro asistido para este acto por el abogado en ejercicio C.M.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. El notificado señaló lo siguiente: Visto que la parte demandante solicitó medida de secuestro sobre una casa propiedad del demandado que la misma se encuentra en la calle Zea y así mismo el tribunal de la causa decretó dicha medida sobre la casa propiedad del demandado, y hoy como podemos dar fe del que el demandado se encuentra ocupando la casa en compañía de su esposa e hijos, siendo que el demandado ocupa dicha casa como vivienda principal y debido que el demandado se encuentra protegido por el Decreto Ley de fecha 06-05-2011 el cual fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 el cual indica entre otras cosas dicho decreto que toda persona que ocupe de manera legitima su inmueble de vivienda principal estará protegido contra toda medida administrativa o Judicial, mediante los cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión, o que implique el desalojo o la desocupación del inmueble por tal motivo como propietario que soy de la vivienda principal del cual se pretende secuestrar, me acojo a lo previsto Decreto Ley arriba señalado y en especifico a lo establecido en el artículo 16 que entre otras cosas establece textualmente que queda prohibido dictar medidas de secuestro y ejecutarse las mismas sobre vivienda que constituya el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contratos y en aquellos por cobros de bolívares o Ejecución de Hipoteca, siendo ello así. Es por lo que me opongo a la siguiente medida de secuestro y solicito a la ciudadana Juez no llevar a cabo la misma porque de ser así estaríamos violando un principio constitucional establecido en el referido Decreto Ley y en consecuencia el proceso de conciliación que establece el ya mencionado Decreto Ley como es que la parte demandante debió agotar la vía administrativa ante el Ministerio de Vivienda y Habitad quien es el encargado de conocer las pretensiones previas antes de ir a la jurisdicción ordinaria. A tal efecto le consigno gaceta oficial de fecha 06-05-2011 Nº 39668, es todo”. Seguidamente vista la exposición efectuada por la parte demandada y vista las copias fotostáticas de la gaceta en referencia se ordena agregarla en este mismo acto que conforman la presente comisión, a fin de que forme parte de la misma. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra o derecho a replica a la parte actora quien expone: “Rechazo la oposición formulada por el demandado toda vez que el Tribunal de Ejecución no es el competente para decidir la presente oposición sino el Tribunal de la causa, además que el secuestro se va a practicar sobre un bien inmueble destinado como local comercial, donde funciona un centro hípico como se puede evidenciar el número de televisores, de las cornetas de sonidos, de las pantallas de proyección de las carreras o jugadas y por lo tanto el decreto Nº 8190 publicado en gaceta oficial Nº 39668 de fecha 10-05-2011 no ampara a los locales comerciales, asimismo es un intento de la contra parte de simular que nos encontramos en su vivienda principal, ya que el demandado y su familia viven en una casa de esta misma calle cercano al mercado, por lo cual solicito a este Tribunal que continué con la ejecución del Secuestro que le fue ordenado practicar por el Tribunal de la causa, lo que quiero dejar señalado sin lugar a dudas que este Tribunal no puede conocer de la oposición que le ha sido planteada y pido que se prosiga el acta, es todo”. Seguidamente el notificado debidamente asistido por el abogado C.M.B. solicitó derecho de palabra, que a los efectos se concede y expone: “Es evidente que la parte demandante se ha extralimitado del contenido que reza en la comisión porque en la misma consta que dicha medida fue ordenada sobre una casa propiedad del demandado y en ningún lado tanto en la demanda como en la comisión ordenada por el tribunal comitente señaló que la casa del demandado estaba un local comercial y menos que aun allí funcionaba un centro hípico con televisores y pantalla de proyección tal como lo señaló, es evidente que el propietario se encuentra en la casa con su familia y no como lo señala la parte demandante que el demandado esta simulando cuando no es lo que se esta tratando con la presencia del Tribunal constituido, esto implica lo señalado por la demandante, que a pesar de no dejar claro en su libelo de demanda sobre la medida de secuestro al bien inmueble propiedad del demandado, quiere con esto que Tribunal constituido la deficiencia no señalado en el libelo de demanda, como lo es que la casa propiedad del demandado es un lugar donde funciona un centro hípico cuestión esta que nunca fue señalada en la comisión ordenada al Tribunal Ejecutor de Medidas por lo tanto solicito a la ciudadana Juez no tomar en consideración el dicho de la parte demandante porque de ser así, estaríamos configurando una decisión mas allá de lo que no fue ordenado, siendo así es por que insisto en la oposición y consecuencialmente la no materialización de la referida judicial por violación a la norma contenida en el decreto ley ya mencionado, dejar constancia en el recinto de la casa donde esta constituido este Tribunal se encuentran los hijos del demandado dormidos en un colchón y en otro espacio existe otro colchón que funge como cama matrimonial del demandado y varios enseres de otras características. Por todo lo antes expuesto es que hago valer el decreto ley publicado en gaceta oficial el 06-05-2011 bajo el número 39668 ya que el mismo protege a las personas que tienen vivienda principal, es todo. Nuevamente interviene la parte actora: ratifico mi solicitud de continuar con el acto y dejo expresa constancia que la documentación que le fuera entregada al tribunal del municipio Mariño donde constaba la propiedad del demandante, expresaba que se trataba de un local comercial, es todo. Inmediatamente el Tribunal insta a las partes intervinientes en esta situación judicial a conversar señalando las ventajas del mismo de conformidad con lo establecido en el 258 de la Constitución y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente luego de que las partes han discutido plantearse una posible solución informan al Tribunal llegaron a un acuerdo sobre el pago de la obligación contraída, en tal sentido la parte demandada ciudadano J.A.C.S. propone lo siguiente: reconozco la deuda y ofrezco un primer pago de cincuenta mil bolívares, a cancelarlo el día 15-11-2012, un segundo pago por veinticinco mil bolívares a cancelarse el día 14-12-2012, un tercer pago por veinticinco mil bolívares a cancelarse el 15-01-2013, un cuarto pago por veinticinco mil bolívares a cancelarse el 13-02-2013, propongo igualmente que el lugar de cancelación sea la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, en las horas de despacho específicamente de diez a once de la mañana donde compareceré yo y mi abogado a efectuar el respectivo pago, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano L.R.B. parte actora quien expone: visto el ofrecimiento de pago realizado acepto los términos y lapsos establecidos y me comprometo a estar presente el tribunal ejecutor en las horas ya señaladas a fin de recibir los mismos y dejar constancia de cada actuación. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la presente comisión en su despacho hasta tanto se concluyan los pagos correspondientes o en caso de que pudiendo cancelar toda la deuda se mantenga activa y solicitar luego la devolución al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente interviene la parte demandada y expone: por cuanto al inicio de esta oferta me comprometí al pago manifiesto darle cabal cumplimiento al mismo, es todo. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes acuerda mantener la presente comisión en los archivos del mismo, hasta tanto se cumplan lo acordado y manifestado por ellos, es todo. Finalmente siendo las cinco y veinte minutos de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede principal en la ciudad de Guiria. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

La Juez.

Dra. D.M.V.U. (Fdo)

La Parte Actora.

L.R.B.. (Fdo)

La Abogada asistente.

Dra. P.B..

El Notificado.

J.A.C.. (Fdo)

El Abogado Asistente.

Dr. C.m.B..

El Secretario Temp.

Dr. J.R.. (Fdo)

Exp. Nº 329-12.

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