Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000945

DEMANDANTE: L.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.256.784.-

APPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL POLANCO Y D.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°58.846 y 141.306, respectivamente.-

DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.C. y MARYS ROJAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949 y 132.124.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, uno (01) de febrero de 2012, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano L.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.256.784, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., previo anuncio del acto comparecen la parte actora L.R.B.A., antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.306, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de apoderados judiciales abogados en ejercicio D.C. y MARYS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 128.949 y 132.124; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:

A.- Que se desempeñó como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operador de Producción desde el 14-03-1995 hasta el 16-12-2010, fecha en la que fui despedido injustificadamente con un tiempo de servicios de 15 años; 09 meses y 02 días; y que, adicionales a las cantidades de dinero que tenía en el fondo fiduciario del banco mercantil, cobró sus prestaciones sociales por la suma de 127.668,93 bolívares, que incluyeron los conceptos laborales como antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales.

B.- Que interpuso la presente demandada por el cobró de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, entre ellos:

B.1) El Cobro de 780 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares por la cantidad de 44.184,63 bolívares;

B.2) El Cobro de 165 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares por la cantidad de 35.571,25 bolívares;

B.3) El Cobro de 240 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 51.740, 00 bolívares;

B.4) El Cobro de 90 días en el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 19.402,50 bolívares;

B.5) El Cobro de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 32.337,50 bolívares;

B.6) El Cobro de 15,75 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 2.172,40 bolívares;

B.7) El Cobro de 46,50 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 6.413,75 bolívares;

B.8) El Cobro de 4,50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 620,69 bolívares;

B.9) El Cobro de 9 días en el pago de Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 142,50 bolívares;

B.10) El Cobro de 546,00 bolívares por concepto de salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010

B.11) El Cobro de 141,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional.

B.12) El Cobro de 141,50 bolívares por concepto de un día de Descanso Legal.

B.13) El Cobro de 19.800,00 bolívares por concepto de Bono Único de la Convención Colectiva.;

B.14) El Cobro de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket NOV- DIC.

B.15) El Cobro de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña.

B.16) El Cobro de 3.721,9800 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-12-2010.

B.17) El Cobro de 41.134,17 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados.

B.18) El Cobro de 13.710,02 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados.

B.19) El Cobro de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la clausula 22 de la Convención Colectiva.

C.- Que su salario básico fue 136,50 bolívares diarios y que se encontraba amparado por el Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato y su Patrono, y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo.

D.- Que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 1997 al 1999, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días anuales; Para los años 2.000 al 2.003, nació el derecho a cincuenta y un (51) días anuales; para el año 2.004, nació el derecho a cincuenta y tres (53) días anuales; para los años 2005 y 2006, nació el derecho a cincuenta y cuatro (54) días anuales; para el año 2007, nació el derecho a cincuenta y ocho (58) días anuales; para el año 2008, nació el derecho a sesenta (60) días anuales; para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 1997 al 2.010, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 1998 al 2010 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 12.000,00 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

E.- Que si podía accesar a la planta libremente y sin constreñimiento, y si pudo llevar los recaudos necesarios para la activación de los conceptos contractuales, sin que existiera por parte su patrono, ninguna conducta para impedírselo, solo que no lo hizo por desconocimiento, ya que creía que con la medida cautelar de la que era objeto, no podía acudir a la planta.

F.- Que declara que tiene conocimiento que puede transigir sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA hace constar:

A.- Que es cierto lo alegado por el accionante en su escrito libelar de que se desempeñó como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operador de Producción desde el 14-03-1995 hasta el 16-12-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicios de 15 años; 09 meses y 02 días; y que, adicionales a las cantidades de dinero que tenía en el fondo fiduciario del banco mercantil, cobró sus prestaciones sociales por la suma de 127.668,93 bolívares, que incluyeron los conceptos laborales como antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales.

B.- Que si interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales pero que muchos de esos conceptos pretendidos fueron cancelados, otros no le proceden y otros fueron pagados existiendo diferencias a favor del accionante, entre ellos, entre ellos:

B.1) No se adeudan 780 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares por la cantidad de 44.184,63 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente a lo largo de la relación laboral;

B.2) No se adeudan 165 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares por la cantidad de 35.571,25 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente a lo largo de la relación laboral;;

B.3) No se adeudan 240 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 51.740, 00 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente a lo largo de la relación laboral;;

B.4) existió un error material en el salario base que se utilizó en la liquidación, por lo que si existe una diferencia en el cálculo de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al salario utilizado, ya que debió calcularse al salario integral y no al salario promedio por la cantidad de 6.988,80;

B.5) No se adeudan El Cobro de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 32.337,50 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.6) No se adeudan El Cobro de 15,75 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 2.172,40 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;;

B.7) No se adeudan El Cobro de 46,50 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 6.413,75 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.8) No se adeudan El Cobro de 4,50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 620,69 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.9) No se adeudan El Cobro de 9 días en el pago de Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 142,50 bolívares por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.10) No se adeudan El Cobro de 546,00 bolívares por concepto de salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010 por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.11) No se adeudan El Cobro de 141,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;.

B.12) No se adeudan El Cobro de 141,50 bolívares por concepto de un día de Descanso Legal por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación.

B.13) No se adeudan El Cobro de 19.800,00 bolívares por concepto de Bono Único de la Convención Colectiva por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.14) No se adeudan El Cobro de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket NOV- DIC por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.15) No se adeudan El Cobro de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación;

B.16) No se adeudan El Cobro de 3.721,9800 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-12-2010 por cuanto fueron cancelados correctamente en su liquidación.

B.17) No se adeudan El Cobro de 41.134,17 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados por cuanto los mismos fueron cancelados correctamente durante la relación laboral.

B.18) No se adeudan El Cobro de 13.710,02 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados por cuanto los mismos fueron cancelados correctamente durante la relación laboral.

B.19) No se adeudan El Cobro de 15.000,00 bolívares por concepto de la Pretensión, vía indemnización de daños y perjuicios, de cobrar la suma de 15.000,00 bolivares por el beneficio contractual de Venta de Vehículos y Repuestos, ya que le fue impedido adquirirlo, no es procedente en derecho, ya que aunque el acciónate tenía una medida cautelar de no prestación del servicio, podía haber realizado la solicitud llevándola a la planta mmc, como lo hicieron algunas personas que se encontraban en el mismo supuesto, ya que este beneficio requiere que el trabajador lo active en el año respectivo, cumpla con una serie de requisitos del contrato y la política de adquisición de vehículos nuevos y pague el precio del vehículo para asignárselo, cosa que no hizo, por motivos imputables al accionante, no existiendo por parte de mi representada, vulneración de derecho alguno, ni causando daño, ni existiendo relación de causalidad alguna que haga provente, la infundada pretensión del accionante;

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de mutuo y común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el presente documento, así como los de la presente demanda y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso y cualquier beneficio originado por la terminación de la relación de trabajo, así como la incidencia de este dinero transaccional en utilidades, vacaciones, bono vacacional y el salario utilizado para la terminación de la relación laboral entre El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, así como los beneficios legales y contractuales pretendidos en el escrito libelar y los señalados en este instrumento transaccional; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen y transigen todos y cada uno de los conceptos peticionados en el escrito libelar los cuales se tienen por reproducidos y que puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, y en especial: Que no se pagarán esas cantidades de dinero tomando en cuenta la diferencia del último salario normal devengado por EL EXTRABAJADOR, sino el salario normal que tenía para la fecha en que se generaron los conceptos con incidencias salariales en el día sábado; Que nunca se le impidió su acceso a la planta; Que tenía acreditado en la contabilidad de la empresa inicialmente la antigüedad legal y posteriormente se le aperturó el fideicomiso en el banco mercantil, cobrando y retirando EL EXTRABAJADOR muchos de sus haberes conforme a la Ley; que su antigüedad adicional anual le fue pagada y depositada en su cuenta a nomina, procediendo a disponerla EL EXTRABAJADOR conjuntamente con sus intereses; Que la medida cautelar acordada por el ente administrativo le impedía prestar servicios de manera efectiva, cobrando su salario, pero que podía accesar a la planta para la consignación de recaudos y documentación en general y poder optar a los beneficios contractuales, como optó, y que no se le adeuda nada por esos conceptos; Convienen y Transigen todos y cada uno de los conceptos peticionados en el libelo y que puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mientras estuvo vigente la relación laboral y una vez culminada incluidos en el escrito libelar, en el presente documento y todos los indicados en el contrato colectivo, monto que será pagado en fecha tres (03) de febrero de 2012 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de BURIEL AZOCAR L.R.. La Suma transaccional ha sido acordada en el presente documento, con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así como cualquier reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la prestación del servicio mientras estuvo vigente la relación de trabajo, su terminación y demás beneficios legales y contractuales contenidos en el escrito libelar, este documento y el contrato colectivo vigente aplicable al presente caso y las consecuencias que de ella existió y/o pudieren existir entre EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE y LA COMPAÑÍA, e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en el presente documento.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la vigencia de la relación de trabajo, su terminación, demás beneficios legales y contractuales contenidos en el escrito libelar, este documento y el contrato colectivo vigente aplicable al presente caso, así como las consecuencias directas e indirectas presentes o futuras del presente caso, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales a la COMPAÑÍA mencionadas en el presente documento, en el escrito libelar y el contrato colectivo, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderles.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el presente documento, el escrito libelar, el contrato colectivo así como cualquier reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la vigencia y terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso, las diferencias salariales por el cálculo y pago del día sábado, incidencias de ese concepto en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, el cobro de 1 día de Salario correspondiente al día de la terminación de la relación laboral, el 17-12-2010, la utilidad sobre ese día de salario, la diferencia en el calculo de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al salario utilizado, ya que debió calcularse al salario integral y no al salario promedio, la diferencia en la Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional y Antigüedad Complementaria contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización de daños y perjuicios, por el beneficio contractual de Venta de vehículos y repuestos, ya que le fue impedido adquirirlo, la Indemnización de Daños y Perjuicios, de cobrar el beneficio contractual de Dotación de Uniformes, el beneficio contractual de Botas de Seguridad, el beneficio contractual del Plan Vacacional Anual para los Hijos de los Trabajadores, el beneficio contractual de la Guardería Infantil para los Hijos de los Trabajadores del año 2010, la indemnización de daños y perjuicios por el beneficio contractual de Rifa de Vehículos y Artículos del Hogar, el beneficio contractual del Reconocimiento por Antiguedad, el beneficio contractual de Juguetes Navideños para los Hijos de los Trabajadores del año 2010, el beneficio contractual de Cesta Navideña del año 2010, el reintegro del descuento por la bonificación Especial contenida al momento de entrar en vigencia el contrato colectivo 2010-2013; EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE reconoce que en este pago se incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en este documento, así como cualquier reclamo laboral, los indicados en el escrito libelar y el contrato colectivo, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la vigencia y terminación de la relación de trabajo,

SEXTA

VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal laboral, así como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la vigencia y terminación de la relación laboral y sus consecuencias tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la existencia de reclamos laborales, la presente demanda y los beneficios legales y contractuales contenidos en el instrumento colecto asi como de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la vigencia y terminación de la relación de trabajo han celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asimismo las partes hacen constar que el cheque contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.

SEPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION, y la devolución de los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada, tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 32,33,34 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55ª.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderada Judicial,

L.B.A.. D.M.

C.I: V- 8.256.784 I.P.S.A N° 141.306

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. D.C.A.. Marys Rojas

I.P.S.A N°128.949 I.P.S.A N°132.124

La secretaria,

Abg. F.P.N.

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