Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000533

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: J.R.C. y E.M.R. deC., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.453 y V-3.747.136, respectivamente, domiciliados en: Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: J.A.F.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 39.499 y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada presentada por los ciudadanos J.R.C. y E.M.R. deC., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.453 y V-3.747.136, respectivamente, domiciliados en: Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-7831591 y 0282-9201093 (hija de los solicitantes) a través de su Apoderado Judicial el abogado J.A.F.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 39.499 y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR en beneficio de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que en fecha 25 de Diciembre de 2009, falleció su padre, De Cujus, ciudadano J.G.C.R., y en fecha 25 de Abril de 2010, su madre, la De Cujus, ciudadana YOMIRCA C.A.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.364.971 y V-15.563.077, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de los padres de los niños. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia del Apoderado Judicial, dos miembros del consejo de tutela, los miembros suplentes y la Fiscal Décima Primera Abg. Egris L.L. ciudadanos: E.R.B. Y J.A. ARAY MONROY, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nº v-14.082.861 Y v-9.057.942, respectivamente y domiciliados: Barrio El INOS, Casa S/N, como a 150 metros del abasto del Sr A.Q., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-6598161 y 0426-9421819 (hija), esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por J.R.C. y E.M.R. deC., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.453 y V-3.747.136, respectivamente, domiciliados en: Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la designación de un tutor legal a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.172.453 y domiciliado en Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo paterno, PROTUTOR: E.R.B., en su condición de abuela materna, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-14.082.861 y domiciliada: Barrio El INOS, Casa S/N, como a 150 metros del abasto del Sr A.Q., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: 1 ) E.M.R. deC., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.747.136, respectivamente, domiciliada en: Carretera nacional Aragua Zaraza, frente a la Zona Industria, Casa S/N, de la ciudad Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, 2) el ciudadano J.A. ARAY MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-9.057.942, y domiciliado: Barrio El INOS, Casa S/N, como a 150 metros del abasto del Sr A.Q., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materno, 3) la ciudadana Z.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.342.488 domiciliada en el Caserío Boquerón, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de tía paterna, 4) la ciudadana I.M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.001.888 y domiciliada en Barrio El Cerezo de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de tía materna. MIEMBROS SUPLENTE: la ciudadana 1) A.M.C.R. titular de la cedula de identidad Nº 11.983.327, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Vía la margarita del llano, caserío la paraulata, Municipio Aragua de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de tía paterna. 2) I.V.C.A. titular de la cedula de identidad Nº 20.636.243, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en El sector las Piñas Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui en su condición de Prima , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

LA JUEZA,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg Orlymar Carreño

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