Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de enero de 2007

Años 196° y 147°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 18 de diciembre de 2006, por los ciudadanos L.R.C. y L.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.148.730 y V-7.142.704 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado Yasneris Yecsonari Mújica Marín, Inpreabogado N° 106.263, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

La P.P. de sus hijos identidad omitida, la ejercerán ambos padres, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana L.R.T..

SEGUNDO

El padre se obliga a pasar como obligación alimentaría para sus hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales.

TERCERO

El padre tendrá derecho a un régimen de visitas donde compartirá todos los sábados y domingos de cada semana, y retirará a los niños del hogar de la madre lo días indicados salvo que por motivos de fuerza mayor le impidan ejercer tal derecho notificando previamente por cualquier vía a la madre de no poder ir a retirarlos.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

R.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

R.V.

Exp. Civil N° 9130/06.

EMN/pv/rv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR