Decisión nº PJ0062014000022 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cinco ( 5 ) de Febrero de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2014-000046

DEMANDANTE: A.R.C.V.

DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS GUAROS, C.A.

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.R.C.V., titular de la Cédula de Identidad N.° 15.007.302, debidamente asistido por la abogada L.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.045, mediante la cual señala lo siguiente: “..Libre y voluntariamente desisto tanto de la acción como del Procedimiento en la presente demanda que había incoado por pago de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad de Comercio Materiales Los Guaros C.A. Así mismo solicito La Homologación del presente Desistimiento y por consiguiente el cierre y archivo del presente expediente.., ”

El Juez de este Tribunal, visto el desistimiento planteado por el ciudadano A.R.C.V., en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud a la irrenunciabilidad, de los derechos Laborales, establecidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se ABSTIENE de homologar el desistimiento de la acción en los términos solicitado.

En cuanto al procedimiento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA SOLO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

Abg. Sugeil Aular

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