Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 27 de Febrero del 2007

Años: 195º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-004992

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos: El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en virtud del lapso transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio. La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual reza denuncia realizada en fecha 20 de Mayo de 2006 por la ciudadana P.M.C.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.197.751, de 28 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Caserío el Parchal calle Principal Parroquia Humocaro Bajo Estado Lara, en la cual manifestó entre otras cosas, que comparece a ese despacho para denunciar al Ciudadano R.C. porque ella trabajaba en la escuela Bolivariana el Parchal como aseadora, y este de profesor, le hizo propuestas indecentes para que siguiera trabajando en la escuela, y como ella no quiso, no le renovó el contrato y no ha podido conseguir mas trabajo.

Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Acoso sexual, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados. Observa la Representación Fiscal, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al del lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es por ello que dicha representación, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa, donde figura como víctima, la ciudadana P.M.C.D.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.197.751, de 28 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u Oficio Hogar, domiciliada en la en el Caserío el Parchal calle Principal Parroquia Humocaro Bajo Estado Lara , seguida en contra de CANELON VARGAS R.A., por el delito de Hurto Agravado, Acoso sexual, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. G.L.

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