Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008996

AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA PRACTICA DE OTRAS DILIGENCIAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y A LAS FAP LARA.

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 19 de Enero de 2010, se dictó auto ordenando la práctica de otras diligencias, a saber: a) la consulta del histórico de las placas al INTTT y todos los vehículos que hayan aparecido a nombre del ciudadano J.J.R.A. y b) Se requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que aclarara una serie de particulares en cuanto a: imprecisiones y contradicciones en cuanto a los siguientes aspectos:

  1. - Las placas del vehículo: Pues se señalan números de placas distintos desde que el vehículo retenido por las FAP es puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pues al folio 28 del asunto, cursa oficio No. 0697-2005 procedente de las FAP Lara de fecha 28-04-05, a partir del cual se pone a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el vehículo de placas 27Z-SAH, y que se remite porque tiene seriales falsos. Luego la placa señalada en las actuaciones cursantes a los folios 39-41, son las 166-GBJ, relacionadas con el vehículo al que le corresponde el serial de carrocería No. AJF10U36754. Y que dicho sea de paso, fueron éstas últimas placas, a las cuales se les pidió por el sistema SIIPOL y SETRA si tenían registro policial alguno, dejándose asentado que las placas 166-GBJ, aparecían registradas a nombre de J.J.R.A. CI. 9.129.437, y que no tenían registrada solicitud. Luego en la experticia del 04-05-05, se indica la placa No. 27Z-SAH. Finalmente, el solicitante R.C. hace alusión a un vehículo de placas 124-EAK, y con respecto a quien se recibió la certificación de datos del vehículo cursante a los folios 111 y 113.

  2. - El año del vehículo: puesto que el vehículo remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 28-04-05 es del año 78, mientras que el vehículo que indica el solicitante R.C. y según lo determinado en su denuncia y el certificado de registro del vehículo es del año 79.

  3. - El color del vehículo: Al inicio de las actuaciones policiales se hace alusión a un vehículo de color azul, pero luego en la experticia cursante al folio 42 y vto, señala que es azul y blanco; cuestión esta que no queda clara por distintas actuaciones en el asunto.

  4. - El modelo del vehículo: En algunas actas se señala que el vehículo retenido es modelo F-100 y en la experticia se señala que es modelo F-150.

5- El cilindraje del motor; que incluso en los certificados de registro del vehículo aparecen motores 6 cilindros, mientras que en la cadena de custodia de la retención del vehículo aparece como 8 cilindros, al igual que en el peritaje del folio 42 del asunto.

Observa este Tribunal que ya reposa en autos, el oficio del INTTT, donde remiten el histórico de las placas No. 27ZSAH, 124EAK y 166GBJ, lo cual reposa a los folios 193 al 197 del asunto, restando pues por determinarse la ampliación del peritaje del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitado en fecha 19-01-10; en consecuencia, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho es ratificar el oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a objeto de determinar a ciencia cierta a qué solicitante acordar la entrega, en virtud de que debe determinarse si se trata de un mismo vehículo o son, dos vehículos distintos cuya entrega se solicita y ratificar el oficio a las FAP para que remitan posibles registros o solicitudes de los vehículos según las placas antes señaladas, cuyo resultado tampoco consta en autos. . Líbrense oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.

LA SECRETARIA.

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