Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 23 de Mayo del 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2006-005113

CESAMIENTO DE PENA

Se evidencia que J.R.C., titular de la cédula de identidad N ° 22.520.574, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal

Consta en autos Fax Nº R/C 3056, emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual notifica al Tribunal que en fecha 24-12- 2011 Egreso de dicho centro el Penado Up Supra, en virtud que se le otorgó el Indulto Presidencial, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, bajo Decreto Nº 8.733 de fecha 26-12-2012, en consecuencia Cesa la Pena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto; Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CESADA LA PENA, en virtud que se otorgó Indulto Presidencial a J.R.C., titular de la cédula de identidad N ° 22.520.574, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, bajo Decreto Nº 8.733 de fecha 26-12-2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR