Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 10 de marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-005031

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005031

Visto el escrito presentado en fecha 09/03/2010 por la Abg. Julneila R.G., en su carácter de Defensora Pública del imputado F.R.C.M., mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque la fecha que para la audiencia preliminar fuera fijada el día 09/03/2010, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convocó para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 08/03/10, siendo igual en el caso de la primera convocatoria de fecha 25/01/10, por haber recibido la notificación respectiva en la misma fecha prevista, imposibilitándosele así en ambas ocasiones poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, observa, por la revisión del sistema Juris 2000, así como del físico del expediente, que, ciertamente, en fechas 25/01/10 y 08/03/10 fue notificada debidamente la defensora pública accionante con relación al acto de audiencia preliminar, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta antes de los cinco (05) días previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el recurso ejercido en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 30/03/2010, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fue fijada por este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por la Abg. Julneila Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado F.R.C.M.; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 30/03/2010, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fue fijada por este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Notifíquese a la defensa con relación a lo acá decidido. Se ordena dar cumplimiento al contenido del acta levantada en fecha 09/03/2010, cursante a los folios 90 y 91 de la causa. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S

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