Decisión nº GC012005000613 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000362

DEMANDANTE: R.C.

APODERADO JUDICIAL: LIUTMILA HERNANDEZ

DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO

APODERADO JUDICIAL: J.A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 07 de junio de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2005-000362 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.202 , en su carácter de apoderado judicial de COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano R.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.864.591, representado por la abogado LIUTMILA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.148.

En fecha 15 de junio de 2005, este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de la audiencia pública de apelación para el duodécimo (12º) día hábil siguiente, siendo diferida para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a dicha fecha, a la 1:30 p.m.

Estando en la oportunidad para la reproducción definitiva del fallo, se observa:

UNICO

En la audiencia pública y contradictoria, el recurrente fundamentó la apelación ejercida en el hecho de que no habiendo sido condenada la demandada al pago de todos los conceptos reclamados, la recurrida declaró con lugar la acción y condenó en costas a la accionada; por lo cual, solicita sea declarada parcialmente con lugar la demanda y se le exonere del pago de las costas.

De la revisión de las actas procesales, se constata que en su libelo, el actor reclama el pago de los conceptos de antigüedad de conformidad al artículo 666 literales a) y b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intereses; antigüedad contenida en el artículo 108; vacaciones, bono vacacional y utilidades. Asimismo, solicita la corrección monetaria de las cantidades debidas y el pago de los intereses moratorios.

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, prescribe la condena en costas para la parte que haya sido vencida totalmente, entonces, para determinar si es procedente la misma debe verificarse si se produjo el referido “vencimiento total” y sólo puede considerarse que existe “vencimiento total” cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la acción deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva.

Al hacer la comparación entre el petitorio del escrito libelar y el dispositivo de la sentencia impugnada se aprecia que se condenó al pago de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), por concepto de 40 días de utilidades fraccionadas, lo cual es menos de lo demandado. Igualmente, se aprecia que en la demanda se reclamaron 15 días por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de bono vacacional y en la sentencia se condena al pago de 16,66 días por vacaciones y de 10 días de bono; es decir, 3,33 días de salario menos de lo reclamado en ambos conceptos. Por otra parte, siendo reclamado el pago de los intereses de mora, la recurrida no hizo pronunciamiento alguno al respecto ni la parte actora ejerció recurso de apelación, por lo que se entiende que se conformó con lo otorgado.

Considerando lo antes expuesto, debe concluirse que la demanda ha debido declararse parcialmente con lugar y que no hubo vencimiento total, siendo improcedente la condena en costas. En consecuencia, debe considerarse que la recurrida incurrió en la infracción del parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando confirmados los conceptos y cantidades ordenados a pagar en la recurrida.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.202, en su carácter de apoderado judicial de COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y se ordena a la accionada cancelar los conceptos y cantidades ordenadas en la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

Queda modificada la recurrida, sólo en lo que respecta a la declaratoria parcialmente con lugar de la acción y a la condena en costas.

En lo relativo a las costas, precédase con sujeción a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH

EXP: GP02-R-2005-000362

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