Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara sede Barquisimeto

KP02-L-2015-000221

PARTE ACTORA:C.P.R.H.,venezolano, titulares de la cédula de identidad número V-5.251.183.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado E.D.C.M., titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogado M.A.M., titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924,según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO:DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m. comparece de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano C.P.R.H., venezolano, titulares de la cédula de identidad número V-5.251.183,plenamente identificados anteriormente y por la demandada entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI, comparece su apoderada judicial , M.A.M., titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924,todos arriba identificados, según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticación, se consigna copia de poder verificado con su original. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, el cual fue despido visto que en los actuales momentos, el ente administrativo INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO ( INATUR), emitió oficio en el cual se establece que niega la renovación de la licencia de turismo e insta a la empresa a realizar todas las reparaciones necesarias en la edificación para poder seguir laborando y expedir nuevamente licencia una vez que cumpla con tales. Hecho este que en los actuales momentos es de imposible cumplimiento ya que la demandada no posee los medios económicos para ejecutar lo requerido, por tal razón y en aras de garantizar los derechos laborales de los primeros acreedores ( ex- trabajadoras), se procede a realizar una conciliación en cuanto el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley, se consigna copia del oficio. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha del despido del ex –trabajador le reconoce la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.541.661, 86): Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y ladiferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:

PRESTACIONES SOCIALES

INTURLARA C.A

TRABAJADOR CI INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO

C.P.R.H. V-5.251.183 09/01/1993 20/02/2015 18A-1M-19D RECEPCIONISTA

CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL TOTAL

ANTIGÜEDAD 142 LOTT 575,00 6.748,22 268,05 154.131,29

INTERESES 24.663,15

ARTICULO 92 LOTTT 178.794,44

VACACIONES 2,75 224,94 618,59

BONO VACACIONAL 2,50 224,94 562,35

UTILIDADES 6,00 224,94 1.349,64

VACACIONES ANTERIORES 180.663,20

INAMOVILIDAD 10,00 56.223,00

HORA ADEUDADA 13.865,74

ADELANTO 2012 46.620,98

INTERESES 2014 22.588,56

TOTAL 541.661,86

QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.541.661,86).Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, inamovilidad laboral, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a viernes, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m. disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERA: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de Bolívares, QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.541.661,86), cheque del banco Nacional de Crédito número 56601700, girado en contra de la cuenta corriente número 0191-0073-18-2173006410 de fecha 27-02-2015, a nombre del demandante. Finalmente vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante

La parte demandada

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