Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el día de hoy, siendo las 8:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado J.L. LEDEZMA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278, actuando con las facultades conferidas en poder que riela a los folios 21 y 22 del presente expediente, y por la parte demandada comparece el abogado J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623, quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela a los folios 43 y 44 del presente expediente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos las partes exponen: Punto Previo: A los efectos de facilitar la identificación de las partes en el presente acuerdo el demandante se denominará “EL DEMANDADANTE O EL TRABAJADOR” y AGROPECUARIA CUBACANA C.A. se denominará “LA ACCIONADA O LA EMPRESA” PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CUBACANA, C.A. en fecha 02 de agosto de 2004, como obrero y devengando un salario diario en los actuales momentos de Bs. 9.784,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha 22 de agosto de 2004, recibe instrucciones verbales de su supervisor inmediato Sr. Iglan Paredes, para que prestara servicios a las ordenes del tractorista, siendo aproximadamente las 3:00 p.m. del día 24 de agosto de 2004, señala el accionante que el tractorista detiene y se ausenta dejándolo prendido, indicándole que prosiguiera con sus actividades de conexión y desconexión de la manguera de llenado y vaciado de aguas servidas del tanque instalado al tractor. Al aproximarse al tractor con la finalidad de operar el tanque instalado en su parte posterior, sufrió aprisionamiento por el cardan del tractor cuyo motor estaba en funcionamiento, lo que le ocasiono atricción grave del miembro inferior derecho, con lesión severa de partes blandas partes neurovasculares, lesiones extensivas hasta por debajo de la rodilla. Señala asimismo el accionante que fue conducido al Hospital Central de Maracay de forma inmediata, en donde se le práctico confección de muñón por encima de la rodilla del miembro inferior derecho por amputación traumática por lo que sufro de una incapacidad parcial y permanente, por lo que reclama a la accionada; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.402.800,00); b) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4, la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.855.800,00); c) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, último párrafo, la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.855.800,00); e) por concepto de Daño Moral la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 196.056.684,00) y d) por concepto de daño material la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 196.056.684,00), todo lo cual asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 432.227.768,00). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.R. CASTRILLO MARTINEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDNETE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano J.R. CASTRILLO MARTINEZ, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.402.800,00); por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 196.056.684,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 196.056.684,00) por concepto de indemnización por Daño Material, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.855.800,00); por concepto de lo previsto en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.855.800,00); por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, último párrafo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193 Y 1.196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en los articulo 53, 56, 59, 60, 61, 62, 129, 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como las establecidas en las normas covenin No. 2260-1988 y en la OIT.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica, tales como, pero no solo limitados a daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 62.500.000,00) en este acto, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 57.500.000,00) el 15 de Febrero de 2006. SEPTIMO: EL APODERADO DEL DEMANDANTE abogado J.L. LEDEZMA GARCIA, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago convenida, por lo que declara recibir en este acto un cheque de Gerencia librado contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, a favor del Demandante ciudadano J.R. CASTRILLO MARTINEZ, Números 10011176, de fecha 27 de enero de 2006. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano J.R. CASTRILLO MARTINEZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.R. CASTRILLO MARTINEZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.

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