Decisión nº 242 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio M.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24100 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.263.864, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A. y el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.392.117, en la cual solicita se decrete medida de embargo sobre bienes muebles e inmuebles del co demandado D.S., este Tribunal para resolver observa:

En fecha 2 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaró en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte co demandada sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A., librando el mandamiento de ejecución correspondiente. Asimismo, consta de las resultas agregadas en fecha 10 de abril del año en curso, del mencionado mandamiento de ejecución, que las partes celebraron un convenimiento de pago, el cual fue homologado y continuada la fase ejecutiva según resolución de fecha 4 de julio de 200l, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte co demandada sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A. librando el correspondiente mandamiento.

Consta de las resultas del indicado mandamiento, agregadas en fecha 31 de enero de 2007, que el mismo no fue ejecutado, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el mismo.

Ahora bien, siendo que la parte actora ha insistido en la fase ejecutiva de la presente causa, y dado que su pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia DECRETE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado D.S., antes identificado, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,oo) que corresponde a la suma convenida a pagar en la presente causa. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13 ) del mes de marzo de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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