Decisión nº 0206 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS F.D.P. Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXPEDIENTE N°. S-108-09

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: R.C.L.G.

Venezolano, mayor de edad, Titular de

la Cédula de Identidad Nro. 8.243.199.

APODERADO JUDICIAL: J.A.C.G.

Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.574

En fecha 03 de Julio de 2.009, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Puerto Píritu del Municipio Autónomo F.d.P., bajo el Número treinta y siete (37), folios 89, 90 y 91, de fecha Seis (06) de Junio del año dos mil tres (2003), acompañada a la solicitud marcada con la letra “B”, asimismo, consignó marcado con la letra “C” c.d.T. emitida por el Director General de Personal del Instituto Anzoatíquense de Salud (SALUDANZ), con la letra “D” consulta por Internet de los Datos en el Registro Electoral Venezolano, e igualmente con la letra “E” fotocopia de la cédula de identidad.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante ciudadano: R.C.L.G., se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero número de la cédula de identidad, asentándolo como 8.243.133, siendo lo correcto 8.243.199, lo cual se puede evidenciar de la c.d.T. emitida por el Director General de Personal del Instituto Anzoátiquense de Salud (SALUDANZ), constancia de la consulta por Internet de los Datos en el Registro Electoral Venezolano y de la fotocopia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro de Partida de Matrimonio, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente a la partida de Matrimonio de los ciudadanos R.C.L.G. Y M.D.L.C.G.Y., de la siguiente manera: dónde se escribió el numero como 8.243.133, siendo lo correcto 8.243.199, en virtud de que ese el verdadero numero de cédula de identidad del solicitante ciudadano: R.C.L.G..

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Jueza Titular,

Abog. M.M.M.

El Secretario,

Abog. J.R..

En esta misma fecha siendo las Nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

El Secretario,

Exp. Nro. S-108-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR