Decisión nº 2128 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: R.E.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 13.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.096.042.

PARTE DEMANDADA: J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.469.237, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: 3753-10.

NARRATIVA

Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que el abogado R.E.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 13.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.096.042, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.469.237, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

El Juzgado a los fines de resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Julio de 2010, este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.469.237, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, y que apercibido de ejecución pagara dentro de los 10 días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación las siguientes cantidades PRIMERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo), monto total de la letra única de cambio no cancelada. SEGUNDO: la cantidad DE SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 675,oo) por conceptos de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,oo), por concepto de 1/6 por ciento de la deuda. CUARTO: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.668,75) por concepto de honorarios profesionales.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano J.A.G., ya identificado.(flos. 15-16).

En fecha 11 de enero de 2011, presente en la sede del Tribunal el ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.469.237, asistido del abogado J.Y.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58422, consigna poder apud-ata a los abogados J.R.C.S. y J.Y.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.715 y 58422.

Por diligencia presentada por la parte actora, en fecha 12 de Enero de 2011, solicitó a este Tribunal procediera a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.

En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

“Establece el Dr. J.Á.B., en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

; (negrillas del tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que el demandado ciudadano J.A.G., ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2010, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de PRIMERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo), monto total de la letra única de cambio no cancelada. SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 675,oo) por conceptos de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,oo), por concepto de 1/6 por ciento de la deuda. CUARTO: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.668,75) por concepto de honorarios profesionales.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:30, a.m.).

El Srio.

ARA/pgam

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