Decisión nº PJ0092006000085 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Junio del año dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001006

PARTE ACTORA: R.J.C.

ASISTIENDO LA PARTE ACTORA: ZUNNER A.M.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA HERMANAS FRANCISCANAS

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: R.M., JULIETA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Junio del año 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora R.J.C., asistido por el Procurador de Trabajadores ZUNNER A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.191 y por la demandada: UNIDAD EDUCATIVA HERMANAS FRANCISCANAS, representada por M.E.P., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.096.087, en su condición de Directora de la demandada, asistida por la profesional del derecho R.M., JULIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.072, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 21/10/1.994, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Profesor.

- Que en fecha, 12/09/2005, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un último salario diarios de Bs.13.500,00.

- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y pago de salarios caídos.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Reconoce la fecha de ingreso.

- Niegan el monto de pago de prestaciones sociales solicitado, por cuanto la mayoría de los conceptos han sido pagados.

- Niega el salario, ya que trabajaba por horas y en la semana laboraba 12 horas, y el monto de cada hora fue de Bs. 1.142,37.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 2.404.812,06), aunado al fideicomiso que el trabajador tiene en cu cuenta en el Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo.

  1. Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, salarios dejados de percibir, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad acordada (Bs. 2.404.812,06), se cancelará nombre del trabajador en cheque No Endosable en un solo pago que se realizará el día viernes 07 de julio a las 10:30 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque.

  2. La juez le hace las siguientes preguntas al trabajador: si trabajaba por horas, si recibió anticipo de prestaciones, vacaciones, utilidades; el trabajador manifiesta: que daba clases por horas en un total de 48 horas mensuales, que en total de anticipos he pedido Bs. 1.465.704,71, disfrute y me pagaron todas las vacaciones y de utilidades solo adeudaban la fracción, por todo esto declaro estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.

  3. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González

Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. María América Linares

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