Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 1823-07

ACTA

PARTE ACTORA: R.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.586.792

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.Z.A. y J.F.C.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.519.956 y 3.812.801 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 59.861 y 117.441 respectivamente, cuya representación consta en instrumento poder inserto en autos (folios 12 a 14)

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SAL SERVISAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de miranda, bajo el Nº 41, Tomo 145-A-Sgdo., en fecha 02 de septiembre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.S., S.J.Z.M., G.V.P., J.J.M.R., A.L.P.R., C.A.M.T. y R.C.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 41.120, 33.895, 37.427, 124.384, 45.443, 65.112 y 38.842 respectivamente, cuya representación consta en documento poder que consignó.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Accidente de Trabajo incoado por el ciudadano R.M.C. contra la empresa SERVICIOS DE SAL SERVISAL, S.A., ambos arriba suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados M.A.Z.A. y J.F.C.P., también arriba identificados y por la demandada, su apoderada judiciales, abogada A.L.P.R., igualmente supra identificada.- En este estado las partes, quienes habían mantenido activa esta audiencia, en espera del resultado de la evaluación del demandante, que habían considerado fundamental para la materialización de cualquier negociación; hoy, con vista de la tardanza del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en dar respuesta al oficio Nº 549/2008 emanado del Tribunal, manifiestan su voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como precaver cualquier juicio futuro o eventual, han convenido como en efecto celebran transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Alegatos del Demandante: Sostiene el ciudadano R.M.C., en lo sucesivo EL DEMANDANTE: Que en fecha 15 de septiembre de 2004, comenzó a prestar sus servicios para la Empresa SERVICIOS DE SAL SERVISAL, S.A., desempeñándose como Chofer de carga pesada, devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00); es decir CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con setenta y cinco céntimos (Bsf. 465,75) mensuales, lo que equivale en la nueva escala monetaria nacional, a la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES con cincuenta y seis céntimos (Bs f. 15,56) diarios y un 10% de ganancia adicional por los viajes realizados de tubos; que en fecha 16 de noviembre de 2005, se dirigía a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, conduciendo el vehículo que la empresa le tenía asignado , pasando específicamente por la carretera centro occidental, sector Las Turturia, Municipio Torres, Estado Lara, cuando sufrió un accidente de tránsito con pérdida de conocimiento, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la madrugada, siendo traslado al hospital de Quibor con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico leve; que en fecha 26 de noviembre de 2005, ingresó al Hospital V.S. en la ciudad de Los Teques, donde permaneció hasta el día 16 de diciembre de 2005, con diagnóstico de egreso de accidente cerebro-vascular, que en su decir es responsabilidad de la empresa por haberle exigido la prestación de servicios prácticamente sin descanso y ello motivó según afirma, una hemorragia de los vasos sanguíneos del cerebro, que culminó en el accidente sufrido en la vía en horas de trabajo, cuya responsabilidad en su opinión está atribuida a la empresa.- SEGUNDO: Que con ocasión del accidente de trabajo ha visto disminuida su capacidad de producción y ello ha afectado su vida normal de manera ostensible y ello debe ser resarcido, de manera voluntaria o mediante decisión, lo que estimó, a la fecha de interposición de la demanda, en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 200.177.788,00), cuya cantidad en la actualidad, es equivalente a DOSCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con setenta y nueve céntimos (Bs. F 200.177,79).- TERCERO: Alegatos de La Demandada: Por su parte la empresa SERVICIOS DE SAL SERVISAL, S.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA, niega que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE sea un accidente de trabajo, lo que fundamenta en los mismos elementos por el aportados con el escrito libelar, de los cuales en su decir, se evidencia que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE tuvo su origen en la pérdida de conocimiento previo al accidente de tránsito ocurrido en la fecha indicada por el demandante y a los propios dichos de sus familiares contenidos en las probanzas, conforme a los cuales, EL DEMANDANTE se observaba somnoliento desde el día 15 de noviembre de 2005; es decir, un día antes del accidente de tránsito en el que se vio involucrado, en razón de lo cual, de manera categórica niega que en el presente caso estemos en presencia de un accidente de trabajo y niega asimismo que LA DEMANDADA, sea responsable del accidente de tránsito sufrido por EL DEMANDANTE.- CUARTO: De La Mediación.- Ambas partes, manifiestan: Visto que este Juzgado nos ha exhortado en el curso de la Audiencia Preliminar, a explorar fórmulas de arreglo, mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, de común acuerdo, luego de analizar suficientemente cada uno de los alegatos esgrimidos y observando un injustificado retardo por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para dar respuesta a la información requerida oportunamente por el Tribunal, han decidido no continuar con la presente causa y en razón de ello, con el ánimo de poner término a la presente controversia, han acordado celebrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse tanto con motivo u ocasión de la relación que les unió, como por el alegado por EL DEMANDANTE accidente de trabajo y absolutamente negado por LA DEMANDADA, haciéndose recíprocas concesiones y de manera transaccional LA DEMANDADA, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, como suma única, total y definitiva la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000.00), para evitar cualquier posible reclamación por los conceptos pretendidos en el texto libelar y al propio tiempo, para satisfacer a EL DEMANDANTE las prestaciones sociales a que tiene derecho con ocasión de sus servicios; cuya suma comprende prestación de antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas y cualquier otro concepto de naturaleza laboral así como las pretendidas indemnizaciones derivadas del alegado por EL DEMANDANTE y absolutamente negado por LA DEMANDADA, accidente de trabajo objeto de esta acción; con cuya cantidad queda cancelada y finiquitada de manera definitiva y absoluta, cualquier concepto laboral o no, los cuales, conforme a la jurisprudencia patria, no requieren mayor discriminación en virtud de tratarse esta de una transacción judicial, en la que EL DEMANDANTE, cuenta con asistencia jurídica calificada, y con cuya cantidad deja satisfecho cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación jurídica que les unió, la cual quedó extinguida de manera definitiva en el mes de diciembre de 2006.- QUINTO: LA DEMANDADA propone efectuar el pago de la suma aquí acordada, en tres (3) cuotas; cada uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 20.000,00), el primero el día lunes siete (07) de julio de 2008 y los dos restantes en fechas siete (07) de agosto de 2008 y quince (15) de septiembre de 2008; todos en cheque de gerencia en la sede del Tribunal en horas de despacho.- SEXTO: De la Aceptación: Por su parte EL DEMANDANTE a través de sus apoderados judiciales presentes, acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas e igualmente acepta la forma de pago propuesta.- SEPTIMO: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo transaccional, pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de cualquier naturaleza que hubiese podido existir entre ambas.- OCTAVO: EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra; y en este mismo acto desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de SERVICIOS DE SAL SERVISAL, S.A., por ante cualquier Inspectoría del Trabajo, Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro Organismo, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra LA DEMANDADA o cualesquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de terceros relacionados con ella, con motivo de la relación jurídica que existió con LA DEMANDADA.- NOVENO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contenida y hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- Queda expresamente entendido, que el incumplimiento por parte de LA DEMANDADA del pago de la suma objeto de la presente transacción, da derecho a EL DEMANDANTE a solicitar la ejecución forzosa de la misma; por último las partes reciben del Tribunal los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al momento de inicio de la audiencia preliminar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LOS CO APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. N° 1823-07

GG-Z/malú

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