Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-R-2010-000564

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.279, en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.C.T., titular de la C.I. Nro. 2.598.876, contra auto que declaro inadmisible el recurso de invalidación presentado por el referido abogado E.M.R.. Esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

Consta de autos que el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, el 07 de mayo del 2010, dictó un auto en el cual declara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por el abogado E.M.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.C.T., del cual apeló el día 13 DE MAYO DE 2010, recurso éste que fue oído en un solo efecto el 17 de mayo del 2010, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este tribunal en copias certificadas, dándosele entrada el 22 de junio de 2010, fijando este tribunal el décimo día de despacho para el acto de informes de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la causa en estado de sentencia esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal(Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág.611).

Una de las características del recurso extraordinario de invalidación es que éste se promueve ante el tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretenda, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal (artículo 329 del Código de Procedimiento Civil);por lo cual no tiene sino una sola instancia y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los tramites del procedimiento ordinario; se interpone mediante escrito que contenta los requisitos indicados en el articulo 340 eiusdem para el libelo de demanda, al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso.

Respecto al recurso a ejercer contra la sentencia que decida el recurso extraordinario de invalidación, nuestro M.T.S. en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 21 de julio de 2001, estableció:

…" de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia de Invalidación es recurrible en Casación si hubiere lugar a ello. La norma antes aludida, le atribuye al Recurso de Invalidación, características procesales especiales, al consagrar que se sustancie en única instancia, contra la cual, directamente podrá recurrirse en Casación, si hubiera lugar a ello. Así, la decisión dictada en los juicios de invalidación, será susceptible de ser recurrida en casación, siempre que el fallo que se trate de invalidar cumpla con los requerimientos estipulados para que pueda ser admitido en su contra el Recurso de Casación. En este sentido, la Sala deja establecido en referencia a los requisitos de admisibilidad que deben prevalecer en los Recursos de Invalidación, serán aquellos correspondientes al juicio que se trata de invalidar los que privarán a los fines de la admisibilidad del Recurso de Casación.

Asimismo, en Sentencia Nro.03 de 27 de septiembre de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratifica doctrina de sentencia Nro.143 de 22 de mayo de 2001.” Señaló:

….Si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce el recurso de invalidación…,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recuso extraordinario de casación (casación per saltum)…

.Tomado de PADILLA ALFONZO, Adriana .Ob. cit.p.123.

Ahora bien, el Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se substanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación

.

En este mismo sentido el Artículo 337 del Código Adjetivo Procesal Civil señala:

“La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello."

De las normas legales antes expuestas se desprende que el recurso de invalidación se sustancia en una única instancia, y contra la sentencia que se dicte en dicho juicio, sólo procede el recurso de casación, si hubiere lugar a ello

Asimismo la legislación adjetiva establece que el recurso de invalidación solamente tendrá una instancia en cuanto a su sustanciación, es decir, que para las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de definitiva, únicamente contempla la casación inmediata y para aquellas decisiones que causen un grave daño esta contemplada la casación reservada, siempre y cuando hubiere lugar a cualquiera de ellas, que como bien es sabido tal recurso de casación le compete exclusivamente a la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia, conforme las disposiciones legales antes transcritas.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

revoca el auto de fecha 26 de mayo de 2010, que fijo la causa para informes:

SEGUNDO

INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 13 de mayo de 2010, por el abogado E.M.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.C.T. contra el auto dictado el 07 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de invalidación.

Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecida con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese las copias respectivas. Remítase inmediatamente al tribunal aquo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria

ABG. E.C.M.

La secretaria

Abg. Bianca M. Escalona

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

EBCM/BME/Nancy

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA.

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