Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de enero de dos diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000729

PARTE ACTORA: RAFAEL CACERES RANGEL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AREAS VERDES LA BUCAREÑA, RL “No compareció”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”. “No comparecieron”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno de Enero de 2010, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 13-01-2010, cursante al folio 23, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora RAFAEL CACERES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.593.526, en su carácter de parte actora, de igual forma compareció su apoderada judicial MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.4.007.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541, en su condición de Procuradora especial de trabajadores, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13, quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de tres (3) folios útiles y dos (2) anexos, los cuales se acuerdan agregar al expediente respectivo con le objeto de que surtan sus efectos legales correspondientes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta instalación de la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos del actor:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (03) de septiembre de 2007.

• Cargo desempeñado, es decir Obrero;

• Salario semanal devengado el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.200, 00).

• Salario Mensual devengado el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.800, 00).

• Salario Integral devengado el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.924, 50).

• Salario integral diario devengado en cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 15/ CTMOS, (Bs.31, 15).

• Salario normal diario devengado en cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/ CTMOS, (Bs.26, 66).

• Jornada de trabajo para la cual prestaba el servicio, 3:00, p.m., a 11:00 p.m., de lunes a viernes.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir Un (1) año y siete (7) meses.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el tres (3) de abril de 2009.

• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado.

• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo.

Pretensiones del actor:

• Antigüedad, Parágrafo Primero y Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días, periodo 2007-2008; y 62 días periodo 2008-2009.

• Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 22 días.

• Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 14 días.

• Utilidades fraccionadas periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 15 días, debido a que la demandada cancela 60 días anuales.

• Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.

• Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días.

• Intereses de mora sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Las costas y costos del proceso.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (03) de septiembre de 2007. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir Obrero. Así se establece.

• Salario semanal devengado el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.200, 00). Así se establece.

• Salario Mensual devengado el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.800, 00). Así se establece.

• Salario Integral devengado el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.924, 50). Así se establece.

• Salario integral diario devengado en cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 15/ CTMOS, (Bs.31, 15). Así se establece.

• Salario normal diario devengado en cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/ CTMOS, (Bs.26, 66). Así se establece.

• Jornada de trabajo para la cual prestaba el servicio, 3:00, p.m., a 11:00 p.m., de lunes a viernes. Así se establece.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir Un (1) año y siete (7) meses. Así se establece.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir el tres (3) de abril de 2009. Así se establece.

• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado. Así se establece.

• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se establece.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días periodo 2007-2008 y 62 días periodo 2008-2009, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario integral (Bs.934,50) mensual alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:

Salario integral mensual alegado = Bs.934, 50 / 30 días = Bs.31, 15.

45 días periodo 2007 – 2008, primer año.

03-09-07 – 04-10-07: 0 días

04-10-07 – 04-11-07: 0 días

04-11-07 – 04-12-08: 0 días

04-12-07 – 04-01-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-01-08 – 04-02-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-02-08 – 04-03-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-03-08 – 04-04-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-04-08 – 04-05-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-05-08 – 04-06-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-06-08 – 04-07-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-07-08 – 04-08-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

04-08-08 – 04-09-08: 5 días x Bs. 31,15= 155,75

El cual arroja un total de 45 días de antigüedad legal, por el salario integral arriba indicado y cuyos resultado es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON 75/CTMOS, (Bs.1.401, 75).

Periodo Fracción 2008-2009, segundo año.

Parágrafo Primero Literal c) y primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días + 2 días adicionales de antigüedad = 62 días x Bs.31, 15 (salario integral) = Bs. Bs.1.931, 30.

Y como quiera que lo reclamado, se encuentra se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que reclama 45 días periodo 2007-2008 y 62 días periodo 2008-2009, por lo que es forzoso para este tribunal condenar el pago de los días reclamados 45 días periodo 2007-2008 y 62 días periodo 2008-2009 por antigüedad legal y antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.3.333, 05). Así se decide.

SEGUNDO

Por concepto VACACIONES Y BONO VACACIONAL vencidas no canceladas en el periodo 2007- 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, calculados en base al salario normal a legado, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario normal diario (Bs.26,66) alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:

15 días vacaciones periodo 2007-2008, primer año.

15 días x Bs.26, 66= Bs.399, 99.

7 días de Bono Vacacional periodo 2007-2008, primer año.

7 días x Bs.26, 66 = Bs.186, 62.

Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena el pago de quince (15) días de vacaciones periodo 2007-2008 y siete (7) días de Bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.586, 61). Así se decide.

TERCERO

Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO no cancelado en el periodo 2008-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama en forma global 14 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado calculados en base al salario normal a legado, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario normal diario (Bs.26,66) alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:

Periodo fracción 2008-2009. Segundo año.

16 días vacaciones periodo 2008-2009.

16 días x 7 meses (periodo fracción) = 112 / 12 meses = 9,33 días de vacaciones fraccionadas

9,33 días x Bs.26, 66= Bs.248, 73.

8 días de Bono Vacacional periodo 2008-2009.

8 días x 7 meses (periodo fracción) = 56 / 12 meses = 4,66 días bono vacacional fraccionado.

4,66 días x Bs.26, 66= Bs.124, 23.

Total = 9,33 días de vacaciones + 4,66 días de bono vacacional = 13,99 días x Bs.26, 66= Bs.372, 96.

Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido debido a que reclama 14 días de forma global por los referidos beneficios, por lo que es por lo que este Tribunal ordena el ajuste de los días reclamados de la siguiente manera: 9,33 días de vacaciones fraccionadas y 4,66 días de bono vacacional lo que suma la cantidad global de días de trece como noventa y nueve (13,99) periodo 2008-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.372, 96). Así se decide.

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS no canceladas periodo 2008-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario normal diario (Bs.26,66) alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:

Segundo año periodo fracción 2008-2009.

15 días de utilidades.

15 días de utilidades x 7 meses =105 / 12 meses = 8,75 días

8, 75 días x Bs.26, 66 = 233,27.

Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que se reclaman 15 días de utilidades en base a 60 días por referido beneficio anual, según su decir cancelaba su ex patrono, lo cual es objeto de prueba por parte del reclamante como limite máximo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y visto que no se evidencia documental alguna promovida por el accionante al respecto en la que se pueda constatar el aludido pago, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar el monto reclamado. Así se decide.

Por lo que este Tribunal condena el pago de ocho coma setenta y cinco (8,75) días de utilidades fraccionadas periodo 2008-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.233, 27). Así se decide.

QUINTO

Por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario integral diario (Bs.31,15) alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo, que a continuación se señalan:

Artículo 125, Ordinal 2°

60 días x 31, 15 (salario integral) = Bs.1.869, 00.

Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena pago de sesenta (60) días de indemnización de antigüedad en el periodo 2007-2009 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.868, 00). Así se decide.

SEXTO

Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el tres (3) de septiembre de 2007 y culminado el tres (3) de abril de 2009, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y siete (7) meses, dicho calculo se realizará en base al salario integral diario (Bs.31,15) alegado por el actor generado durante el lapso que duró la relación de trabajo, que a continuación se señalan:

45 días x 31,15 (salario integral) = Bs. 1.401,75.

Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Tribunal condena el pago de cuarenta y cinco (45) días de indemnización sustitutiva de preaviso en el periodo 2007-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario integral alegado en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON 75/CTMOS, (Bs.1.401, 75). Así se decide.

SEPTIMO

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.

4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.

DECIMO PRIMERO

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAFAEL CACERES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 593.526, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA AREAS VERDES LA BUCAREÑA, R.L., inscrita en el Registro Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31393580-8, en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos relativos a prestación de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, conceptos que ascienden a la cantidad global de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES 64/CTMOS, (Bs.7.796,64) mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada relativos a intereses moratorio e indexación. Así se decide.

DECIMO SEGUNDO

Vista la declaratoria parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 199° y 150°

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 9:00, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MJCG.-

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