Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAcción Posesoria P/Perturbación A La Posesión Agra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 00296

AUTO DE ADMISION

En fecha 03 de Noviembre del presente año, se da entrada por ante este Juzgado demanda POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, suscrita por el abogado FRANDY A.C., Defensor Público Tercero en Materia Agraria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, representando en este acto al ciudadano R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.723.314, domiciliado en el Sector Guaremalito, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra el ciudadano H.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Guaremal, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otros particulares que, el ciudadano H.S., anteriormente identificado, es dueño de un lote de animales específicamente ganado vacuno, los mismos se han introducido en un lote de terreno, donde su representado es ocupante legitimo, por más de diez años, de cuarenta y cinco hectáreas, ubicado en el sector Guaremal Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por H.S. y reserva forestal; SUR: Terrenos ocupados por P.F. y Quebrada Guaremal; ESTE: Quebrada Guaremal y, OESTE: Terrenos ocupados por P.F. y reserva forestal; ocasionando daños a los mismos, es decir, se han comido los cultivos existente, situación repetida en diversas, reiteradas y continua oportunidades, de la misma manera, han venido realizando diligencias amistosas, inclusive intentando conversar con el ciudadano, antes identificados, a los fines de poder llegar de forma pacifica a una solución al problema, pero todas esas diligencias han sido totalmente infructuosas, siendo que, se siente amenazado por tal situación y, lo más grave es la conducta desplegada por el demandado, por cuanto, obstaculiza las labores del campo que desarrolla la misma; afectando la certeza sobre la seguridad de los cultivos, mientras los animales permanezcan en el lote de terreno que legítimamente ocupan, constituyendo una situación de amenaza y hostigamiento que le impide la continuidad de la producción agrícola, tal y como lo han venido haciendo de manera pacifica, ininterrumpida e inequívoca.

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, observa esta juzgadora que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, artículos 340 y, 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado ADMITE a sustanciación la presente Demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE la presente Demanda POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se ordena emplazar a las partes demandadas, identificados en autos, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación de la Demanda incoada en su contra, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su debida citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Líbrese la respectiva Boleta de citación, anexada las compulsas a la misma y, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase. Es todo.

ABG. I.N.R.R.

LA JUEZA

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

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