Decisión nº PJ0062007000162 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 02 DE JULIO DE 2007

197º Y 148º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L- 2007-000142

PARTE ACTORA: J.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARMOIN y/o C.L.A.S.C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de julio de 2007 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el dictamen en virtud que en fecha 22 de JUNIO DE 2007, compareció la representación de la parte actora ciudadano J.R.C.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.097.675,, abogado J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.276,. En este estado este tribunal constatando en esa oportunidad la no comparecencia a la celebración de la Audiencia preliminar de la parte demandada TRANSPORTE CARMOIN y/o C. L. A. S. C. A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presunción de de la admisión de los hechos en el presente juicio para que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos

, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que el l ciudadano J.R.C., ya identificado, ingreso a prestar servicios como chofer en fecha 03 de agosto de 2005, hasta el día 18 de junio de 2006, fecha en que fue despedido de forma injustificada por su patrón en la fecha antes citada , habiendo tenido un tiempo de servicio de de 9 meses y 15, días, devengando un salario de 61,666,66 como salario diario integral, en consecuencia este juzgado ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales,

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 45 días, a razón de Bs. 65.435,17 diarios, que suman la cantidad DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS,(Bs. 2.944.582,62)así se declara.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2do, de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden 30 días, , a razón de Bs. 65.435,17 que suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS( Bs. 1.963.055,10) así se declara.

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, Literal “b , de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 30 días, que suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS( Bs. 1.963.055,10) así se declara.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la ley adjetiva laboral, Corresponden a la trabajadora por este concepto, en virtud del tiempo laborado 12.5 día, a razón del salario normal devengado de (Bs. 61. 666,66 bolívares que totaliza el monto de SETECIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENBTIMOS (Bs. 770.833,25) Así se declara.

QUINTO

BONO VACACIONAL fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la ley adjetiva laboral, En virtud del tiempo laborado, corresponden al trabajador por este concepto 5.8 días a razón de bolívares 61.666,66 que suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 359.516,63) Así se declara.

SEXTO

UTILIDADES fraccionada: Corresponde 12,50 días, a razón de Bs. 65.435,17, que suma la cantidad de OCOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 817.939,63.) así se declara.

SEPTIMO

EN cuanto a la Indemnización CON OCASION AL DECRETO DE INAMOVILIDAD, y que la parte demandante solicita que le sea acordada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones. Las personas amparadas por el decreto de inamovilidad laboral y que sean despedidos sin justa causa calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción , de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán acudir al inspector del trabajo de conformidad con el artículo 454 ejusdem, a solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos correspondientes, dentro de los treinta días continuos siguientes y en virtud de que no se demuestra de las actas que la parte actora haya comparecido al ente administrativo a que se le calificara el despido en el tiempo establecido por la ley, por lo tanto se infiere que tal acción caducó, en consecuencia mal puede este tribunal acordar dichos montos por el concepto de prorroga de inamovilidad laboral, cuando la parte no intento por ante el Órgano competente la acción correspondiente. Por estas consideraciones este juzgado la declara sin lugar y así se decide.

Corresponde pagar a la trabajadora la totalidad de los conceptos antes indicados la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS( Bs.8.818.982,33) ASI SE DECLARA.

Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese boleta.

Dada y firmada horas de despacho el día 02 de julio del 2007

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN VACCAR

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