Decisión de Tribunal Noveno de Control de Aragua, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteDioshelena Mendez Sarmiento
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2006.

195º y 146º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIÓ la Acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua, solo en contra del ciudadano R.N.C., identificado en autos, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUCEPTIBLES DE DESVÍO HACÍA LA PRODUCCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y CASTIGADO EN EL ARTÍCULO 34, DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad y las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; toda vez que este tribunal libró Orden de Aprehensión en contra del imputado A.J.A.V. y dividió la continencia de la causa; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha: 21-05-1999, siendo las: 4:15 horas de la tarde, previo a labores de encubierta realizadas por funcionarios policiales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial División de Drogas de la ciudad de Caracas, detuvieron a un vehículo marca Ford, color Rojo, año 84, placas 305-JAV, en el que se encontraba el ciudadano A.J.A.V., cuando salía de la Empresa Equipar C.A., u7bicada en la Zona Industrial San Vicente y al practicar la debida inspección, fueron localizados diez recipientes metálicos, con capacidad de 160n kilos cada uno, los cuales contenían en su interior una sustancia química, señalando el conductor del citado vehículo que ARENAS VILLASMIL A.J. fue la persona que cargó los mismos de la Empresa Equipar C.A., tomándose las muestras de dichos recipientes resultando ser METIL ETIL CETONA (MEK) Y METANOL (MET), concluyendo los expertos que dichas sustancias es utilizada como solvente en la preparación del Clorhidrato de Cocaína y el Metanol es utilizado como solvente en la conversión de la cocaína básica en clorhidrato de cocaína. De las investigaciones se pudo determinar que dichas sustancias fueron vendidas por la Empresa JOYN INDUSTRIAL C.A., cuyo propietario es R.N.C., siendo dichos productos regulados y no teniendo los mismos la debida autorización.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUCEPTIBLES DE DESVÍO HACÍA LA PRODUCCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y CASTIGADO EN EL ARTÍCULO 34, DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido el hecho punible antes citado y que el mismo merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita por la data de los hechos.-

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admite la totalidad de la pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscalía, por ser lícitas pertinentes y necesarias, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en funciones de Noveno de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano SE ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano: R.N.C. , titular de la cédula de identidad N° 8.033.655, de 59 años de edad, residenciado en: Urb. La esmeralda, manzana H-3 N° 57, vía san Diego, valencia estado Carabobo, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUCEPTIBLES DE DESVÍO HACÍA LA PRODUCCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y CASTIGADO EN EL ARTÍCULO 34, DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° 9C-3557-04

DMS.

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