Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2002-000542

PARTE ACTORA: R.A.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.985.111.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: D.M.O. y C.V.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.36.491 y 81.193, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIO BOX, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre de 2002, por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.A.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.985.111, quien alegó desempeñarse como mecánico para la empresa FRIO BOX, C.A., desde el 07 de Noviembre de 1988, hasta el 09 de Enero de 2002, fecha en que fue despedido injustificadamente; y no habiendo cancelado la empresa sus prestaciones sociales, es por lo que demanda para que pague o a ello sea condenada en pagar la cantidad de Bs.10.666.698,22, por los siguientes conceptos: Corte de Cuenta: Antigüedad = Bs.466.560,00; Compensación por Transferencia = Bs.414.720,00; Prestación de Antigüedad = Bs.2.869.014,48; Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales = Bs.1.225.286,91; Vacaciones vencidas y adeudadas = Bs.1.103.152,92; Vacaciones Fraccionadas = B.183.858,82; Utilidades vencidas y adeudadas = Bs.1.364.425,98; Utilidades Fraccionadas = Bs.75.769,18; Indemnización por despido injustificado = Bs.2.076.475,71; Preaviso sustitutivo = Bs.870.910,20; Diferencia de salario Bs.787.058,64; más los intereses de mora a la fecha de cancelación; más la indexación o corrección monetaria; más las costas y costos procesales. Por último estimó la demanda en Bs.11.000.000,00.

En fecha 13 de Octubre de 2003, se avoca la suscrita y se ordenó la notificación de la parte demandada a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, una vez que conste en autos la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien fue debidamente notificada tal como se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho (f.37), donde el funcionario dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la Zona Industrial II, en la sede de la empresa accionada, y que fuera recibida una copia del Cartel y el libelo de demanda por el ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad Nro.6.863.547, quien dijo ser vigilante.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo la parte accionante a través de apoderada en la persona de la abogada D.M.O., quien consignó escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios y sesenta y siete (67) anexos, las cuales fueron agregadas al expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado para esta audiencia genera la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que la demanda debe prosperar como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente acción se observó que la misma no es contraria a derecho, demostrándose con las pruebas documentales aportadas por la accionante, como fueron los recibos de pago y recibo de cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, la existencia de la relación de trabajo, quedando como cierto los conceptos reclamados en el libelo. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.A.C.G., contra la empresa FRIO BOX, C.A., ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la empresa a pagar al actor los siguientes conceptos: Corte de Cuenta: Antigüedad = Bs.466.560,00; Compensación por Transferencia = Bs.414.720,00; Prestación de Antigüedad = Bs.2.869.014,48; Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales = Bs.1.225.286,91; Vacaciones vencidas y adeudadas = Bs.1.103.152,92; Vacaciones Fraccionadas = B.183.858,82; Utilidades vencidas y adeudadas = Bs.1.364.425,98; Utilidades Fraccionadas = Bs.75.769,18; Indemnización por despido injustificado = Bs.2.076.475,71; Preaviso sustitutivo = Bs.870.910,20; Diferencia de salario Bs.787.058,64. Se advierte que en el particular “Del Petitorio” del libelo de demanda, la parte actora solicita el pago de Bs.10.666.698,22, no obstante así, sumados todos los conceptos discriminados da como resultado la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.437.231,00), cantidad que en la definitiva se condena a la empresa a pagar, más los intereses de mora a la fecha de cancelación; más la indexación o corrección monetaria, para lo cual se nombrará un perito o experto contable, a fin del cálculo de los intereses de mora y la indexación, a través de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la sentencia recaída en esta causa.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 de días del mes de Noviembre de 2003. Años 193° y 144°.

La Juez

Eugenia María Espinoza Piñango La Secretaria Accidental,

Pastora Perez.

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