Decisión nº PJ0192006000559 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2007-000038 (3236)

ANTECEDENTES

El día 28 de febrero de 2007 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial por incompetencia, escrito continente de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado R.D.B.R. contra el ciudadano N.E.C., asistido por los abogados O.T.C. y J.S.M., todos plenamente identificadas en autos.

Alega la parte intimante en su escrito, que demanda al ciudadano N.E.C. por acción de intimación de honorarios profesionales generados en el juicio FH02-V-2001-000002 (3236) y que sea condenado en pagarle treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000) en razón de la condena en costas realizada por ante este mismo Juzgado el día 7 de octubre de 2002 y por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial en fecha 01 de junio de 2005 quien imparte homologación pasada en autoridad de cosa juzgada.

Admitida como fue en fecha veinte (20) de marzo de 2007 la demanda de estimación e intimación de honorarios, se ordenó la notificación del ciudadano N.E.C., para que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, alegara lo que considerara conveniente en relación a dicha demanda.

El día 23 de mayo de 2007 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado.

El día 04 de julio de 2007 el ciudadano N.E.C., en su carácter de parte intimada, asistido por la abogada O.T.c., mediante diligencia se dio formalmente por citado.

El día 06 de julio de 2007 el ciudadano N.E.C., en su carácter de parte intimada, asistido por los abogados O.T.c. y J.S.M., presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:

Rechaza la estimación e intimación realizada.

Que no es cierto y rechaza que el monto de dichas actuaciones (….?) tengan un valor estimado en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000).

Que no es cierto y se rechaza, que se haya estimado la incidencia de oposición en la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000).

Que no es cierto que le adeude al abogado intimante la suma que ha sido estimada e intimada en su contra.

Que se niega el derecho pretendido por el abogado R.d.B. de cobrar honorarios en la forma que ha sido planteada en la demanda.

Que ejerce el derecho de retasa sobre el monto que de manera ilegítima se le pretende cobrar por unas actuaciones inexistentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pronunciará su decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:

El abogado R.D.B.R. pretende el cobro de unos honorarios profesionales por un monto de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) que tendría su origen en la condena en costas proferida en contra del demandado en la sentencia que resolvió una oposición al embargo de un bien inmueble declarándole sin lugar por este órgano judicial, la cual quedó firme al haber desistido de la apelación que en contra de dicha decisión intentó el señor N.E.C..

La defensa del señor N.E.C. alegó que la sentencia dictada por este Tribunal que desestimó la oposición al embargo no contiene pronunciamiento sobre las costas, que la sentencia del Juez Superior que homologó el desistimiento tampoco se pronunció sobre las costas; señala, igualmente, que su representado no estimó su oposición y que el accionante no realizó ninguna actuación en la incidencia del recurso de apelación.

Para decidir este Tribunal observa:

Tiene razón la parte demandada. En nuestro sistema procesal no existen condenas sobreentendidas, es preciso, como lo exige el artículo 243-5 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia contenga una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolver de la instancia.

En este sentido, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil es claro al estatuir que las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercitado; es decir, se requiere un pronunciamiento expreso que imponga las costas a la parte (o al tercero que interviene) que ejercite un medio de ataque o defensa que resulte infundado. El artículo 274 ibídem señala, igualmente, que a la parte (el tercero es parte en la oposición) que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

La atenta lectura de la sentencia dictada por este Juzgado el día 7 de octubre de 2002 que declaró sin lugar la oposición intentada por el señor N.E.C. evidencia que dicha decisión no contiene pronunciamiento alguno que directa y expresamente se refiera a la imposición de costas al tercero opositor.

Tampoco aparece en la sentencia interlocutoria que homologa el desistimiento del recurso de apelación dictada por el Juzgado Superior de esta localidad el 1/06/2005 cuya copia certificada riela en el folio 242, que el Juez Accidental que la suscribió haya impuesto las costas del desistimiento (artículo 282 CPC) al tercero opositor.

Ciertamente, el silencio de este Juzgado respecto de la imposición de las costas por el rechazo de la oposición pudo causar un agravio al hoy demandante, pero ese agravio pudo ser reparado mediante la oportuna apelación del fallo que omitió la condena en costas; en vista que la parte que resultó favorecida por la desestimación de la oposición no apeló de la sentencia a fin de que la instancia superior corrigiera la omisión de la condena en costas, la consecuencia de su inactividad es que el abogado accionante no tiene el derecho que pretende y así expresamente se decide.

Con respecto a la obligatoriedad de que la condena en costas sea expresa se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en un fallo del 30 de septiembre de 2003, sentencia Nº 00613, que puede ser consultada en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la reclamación de honorarios profesionales incoada por el abogado R.D.B.R. en contra de N.E.C..

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/editsira.-

Resolución N° PJ01920070000559.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR