Decisión nº PJ0172008000160 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

ASUNTO: FP02-R-2008-000092(7345)

PARTE INTIMANTE:

R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.156.632, abogado, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE:

R.T., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.276, de este domicilio.-

PARTE INTIMANDA:

N.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.558.089, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMADO:

O.T.C. y J.S.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 36.595 y 25.138, respectivamente, de este domicilio.-

MOTIVO:

COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PRIMERO

1.1. ACTUACIONES DE LA PARTE INTIMANTE:

En fecha 28 de Febrero de 2007, el ciudadano R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.156.632, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.095, actuando en su propio nombre presento formal demanda por Cobro de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano: N.E.C..-

1.2. PRETENSION:

Alega el intimante en su escrito:”Que demanda al ciudadano: N.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.558.089, por Acción de Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Abogados, en consecuencia sea condenado en pagar los siguientes conceptos: Único TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), en razón de la condena en costa realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Octubre de 2002 y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de junio del 2005, quien imparte homologación pasada en autoridad de cosa juzgada.

1.3. DE LA ADMISIÓN:

Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admite la presente demanda, ordenándose la notificación del ciudadano N.E.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

1.4. DE LA CONTESTACIÓN:

En fecha 06 de julio de 2007, el ciudadano: N.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.558.089, debidamente asistido por los Abogados O.T.C. y J.S.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 36.595 y 25.138, de este domicilio, presento escrito de Contestación de la demandada, en la cual expuso: “Que rechaza la estimación e intimación realizada. Que no es cierto y rechaza el monto de dichas actuaciones estimado en la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Que no es cierto y rechaza que se haya estimado la incidencia de oposición en la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00). Que no es cierto que le adeude al abogado intimante la suma que ha sido estimada e intimada en su contra. Niega el derecho pretendido por el Abogado R.D.B. de cobrar honorarios en la forma que ha sido planteada en la demanda. Ejerció el derecho de retasa sobre el monto que de manera ilegitima se le pretende cobrar”.-

1.5. DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 16 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó y publicó decisión declarándose Improcedente la reclamación de Honorarios profesionales incoada por el Abogado R.D.B.R. en contra N.E.C..-

1.6. DE LA APELACIÓN:

Por escrito de fecha 07 de abril de 2008, el Abog. D.B., planamente identificado en autos, apeló a la anterior decisión dictada por el Juzgado A-quo.-

Por auto de fecha 07 de abril de 2008, el Juzgado A-quo, oye la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y ordena enviar el presente expediente a este Tribunal de Alzada.-

1.7. DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA:

Por auto de fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada en el Registro de causas respectivo, previniéndose a las partes que su informes se presentaran de conformidad con el artículo 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal dejo expresa constancia que el día 19 de mayo del 2008, venció el término para presentar informes y ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, en consecuencia se inicia el lapso para dictar sentencia conforme lo prevé el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

S E G U N D O.

Cumplidos con los trámites procedimentales este Tribunal Superior Civil, pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.-

El eje principal de la presente acción versa sobre una pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abog. R.D.B. contra el ciudadano N.E.C., tercer opositor en el expediente signado bajo el nro. FH02-V-2001-000002 (3236) Contentivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), donde el intimado ejerció oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo, la cual fue declarada Sin Lugar, ejerciendo la parte opositora (hoy intimada) el recurso de apelación, el cual fue declarado Sin lugar por esta Alzada.

Por su parte, la demandada para desvirtuar la pretensión del actor, contradijo el derecho del abogado actor, alegando que la acción ejercida que en la sentencia dictada en la causa donde se declaró sin lugar la oposición no hubo condenatoria en costas. Que en el auto de de homologación del desistimiento de la apelación no hubo condenatoria en costas. Que el abogado intimante pretende engañar al Juzgador, cuando señala: “…En razón de la condena en costa realizada por el Juzgado Segundo (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha octubre de 2002 (sic) y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito (sic) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Junio del 2005, quien imparte homologación pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, confirmándose así la sentencia del Tribunal A-quo (sic)..”

Y llegada la oportunidad de dictar la correspondiente sentencia, el Tribunal de la causa declaró sin lugar la presente demanda, procediendo la parte demandada a ejercer recurso de apelación. En la oportunidad de presentar los informes en esta Alzada, no hizo uso de tal derecho.

S E G U N D O:

Luego de resumirse los términos en que ha quedado planteado la presente litis este Juzgador observa lo siguiente:

En lo concerniente a los sujetos que tienen derecho a percibir honorarios profesionales de abogados, el artículo 22 de la Ley de Abogados indica que el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios profesionales, tanto por las actuaciones extrajudiciales como por las judiciales realizadas, por lo que resulta evidente que el sujeto activo en la materia de honorarios que se aborda en el presente trabajo es el abogado, quien conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Abogados, es aquella persona nacional o extranjera que haya obtenido el título de abogado de la República o revalidado el expedido en el extranjero.

De las actas procesales, folios 57 al 59, consta copia certificada del expediente nro. FH02-V-2001-000002, desprendiéndose de dichas copias que el abog. R.D.B., actuó como parte actora, en su propio nombre y representación. Indicado que se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 84.095. no siendo esto último controvertido por la contraparte, teniendo legitimación activa requisito indispensable para solicitar la presente acción, y así se declara.

Dilucidado lo anterior, este Juzgador pasa a determinar si el accionante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales. Ahora bien, cuando la acción de cobro de honorarios profesionales es ejercida en contra de la contraparte, en este caso de un tercero interviniente en el proceso se observa lo siguiente.

Al efecto establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil que:

“Las cosas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:

A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas.

Una vez que se produce la decisión donde se condene en costas a la parte accionante o demandada, el abogado o apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso, tendrá derecho a exigir el pago de las costas al obligado, es decir, al condenado en costas, y al efecto, deberá presentar ante el Tribunal de la causa, un escrito donde estime e intime cada una de las actuaciones realizadas.

Ahora bien, el derecho a cobrar o exigir las costas procesales al obligado a cancelarlas, nace en el mismo momento en que quede definitivamente firme la decisión que condene a su pago (decisión constitutiva del derecho a exigir costas), siendo desde este momento que el abogado podrá realizar las gestiones tendientes al cobro de ellas.

De esta manera, si la decisión que condena al pago de las costas no ha quedado definitivamente firme, no podrá exigirse su pago, siendo esta situación, una de las marcadas diferencias existentes entre la oportunidad en que pueda el abogado exigir el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente o al condenado en costas, ya que en el primero de los casos, el abogado puede en cualquier momento exigirle a su cliente el pago de sus emolumentos, en tanto que para el cobro de las costas, se requiere que la misma se encuentre determinada en una decisión que se encuentre definitivamente firme.

Siendo así las cosas, Observa este Juzgador, que en las copias certificadas del asunto nro. FH02-V-2001-000002, existe una sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, donde se declara SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida sobre la Medida de Embargo Ejecutiva, donde no se condenó en costas. Contra dicha sentencia la parte actora quien resultó favorecida por la sentencia, no ejerció recurso de apelación, para que el Tribunal de Alzada se pronunciara acerca de la omisión en cuanto a la falta de condenatoria en costas, procediendo solamente el tercero opositor a ejercer recurso de apelación, quien luego desiste de la apelación, la cual fue homologada por el Tribunal de Alzada, sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales. Contra dicho auto tampoco el hoy recurrente procede a ejercer recurso de impugnación. Mostrando así su conformidad con ambas sentencias, las cuales quedaron firmes, y la consecuencia de su inactividad, genera el efecto de no tener el derecho al cobro de honorarios profesionales que pretende contra su tercero opositor; y así expresamente se decide.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abog. R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.156.632, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.095, actuando en su propio nombre presento formal en contra del ciudadano: N.E.C..- Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años. 197de la independencia y 149 de Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las dos de la tarde.

LA SECRRETARIA,

ABOG. N.D.M.

EXP NRO: FP02-R-2008-000092(7345)

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