Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003958

ASUNTO : RP01-P-2008-003958

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día veinte (20) de septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria ABG. K.M.C. y el alguacil J.M. a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003958 seguida en contra del ciudadano R.D.M.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. C.H.G., Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. E.T. y el imputado de autos previa comparecencia por citación. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acuso formalmente al imputado R.D.M.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; los hechos ocurridos en fecha 28/08/2008, cuando siendo las 4:30 de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, Destacamento 13, en labores de patrullaje por el sector maturincito, cerca de la estación de servicio Mariguitar 2000, donde se encontraban unos ciudadanos sentados en una piedra, otro parado, al notar la presencia policial mostraron una aptitud nerviosa se le dio la voz de alto procediendo el agente J.J. en presencia del testigo H.C. a realizarle una revisión corporal al ciudadano Imputado de autos, a quien se le incauta dentro del bolsillo derecho de su pantalón bermudas, color gris, un envoltorio plástico de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, así mismo otro de los funcionarios en presencia del mismo testigo reviso corporalmente a un adolescente, encontrándole un envoltorio contentivo de marihuana, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos. Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 30-08-2010, cursante a los folios 25 al 27, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos en fecha 28-08-2008. Así mismo ratifico el fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y se dicte el auto de apertura a juicio. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el mismo, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expone:

DEFENSA

Revisadas la acusación presentada por el ministerio publico esta defensa hace oposición a la misma toda vez que considero que no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del copp. Así mismo solicito le conceda la palabra a mi defendido a los fines de decidir si escoge el procedimiento de admisión de los hechos. Ahora bien en el caso que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en lo que refiere a los medios de pruebas documentales solicito su admisión de acuerdo al 339 del copp. Una vez que se pronuncie con la acusación solicito al tribunal le conceda la palabra a mi defendido a los fines de determinar si este se acoge el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición de la pena. Solicito se me expida copia simple de acta. Es todo

PRONUNCIAMIENTO

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Conforme al numeral 2º del artículo 330 del COPP, se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado R.D.M.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 25 al 27, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al ACUSADO, quien manifestó: Me acojo al procedimiento especial y Admito los Hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expone:

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Oída la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 1 y del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma y se imponga la pena correspondiente. Es todo.

DECISION

El Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que el imputado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes, y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna la sanciòn justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de UNO (01) AÑO y el superior de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la normalmente aplicable la pena media UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en un tercio que equivale a UN (01) AÑO DE PRISIÓN; sin embargo se rebaja al limite inferior atendiendo a la atenuante que se ha considerado, lo que hace que la pena aplicable sea de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN en el presente caso, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano R.D.M.C., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el 17 de marzo de 2011. Se mantiene la libertad de acusado de autos hasta que el Tribunal de Ejecución lo imponga de las condiciones que debe cumplir. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad Legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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