Decisión nº PJ0062012000052 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

d)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

N° De Expediente: GP02-L-2011-002449

Parte Actora: R.D., titular de la cédula de identidad V-13.729.996.

Abogado Apoderado De La Parte Actora: B.D.B., Inpreabogado Nº 30.898.

Parte Demandada: ASFALTOS EL MORRO, C.A.

Abogado De La Parte Demandada: R.L.D.S., Inpreabogado Nº 122.099.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, la abogado B.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898, actuando en su carácter de apoderada de del ciudadano R.D., titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.729.996, parte accionante en el presente proceso, representación ésta que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente, por un lado; por el otro, la Abogado R.A. LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ASFALTOS EL MORRO, C.A., carácter éste según consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano R.D. (quien en lo sucesivo se denominará EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales por contrato de obra determinada para las empresas ASFALTOS EL MORRO, C.A., MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EL MORRO, C.A., KONSKA, C.A., PAVIMENTOS URBANOS, C.A., CONSTRUCTORA SCARANO C.A., INVERSIONES H.S, C.A., ASFALTOS VALENCIA, C.A., INVERSIONES GALERY, C.A., desde la fecha ocho (08) de enero de 2001 la cual finaliza por Renuncia Voluntaria en fecha doce (12) de noviembre de 2010, siendo ASFALTOS EL MORRO, C.A., la última empresa para la cual prestó servicios y quien se subroga en los derechos de las otras empresas. EL EX TRABAJADOR exige a la empresa ASFALTOS EL MORRO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con ASFALTOS EL MORRO, C.A., donde se desempeñaba como obrero concluyó en fecha doce (12) de noviembre de 2010, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa ASFALTOS EL MORRO, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes, en virtud de que el EX TRABAJADOR, era liquidado al momento de la culminación de cada obra por la empresa responsable de la misma, y que nada queda a deberle por concepto de Prestaciones Sociales ni otros beneficios de índole laboral. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con ASFALTOS EL MORRO, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al EX TRABAJADOR una Bonificación Especial, Voluntaria y Graciosa por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la cual puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; aportes de la empresa a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, cesta-tickets o bono de alimentación; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo; todo ello mediante Cheque identificado con el número Nro. 21861976, por la cantidad de Bs. 16.000,00 girado contra Banesco Banco Universal, C.A. en fecha de 13 de febrero de 2012, a nombre del ciudadano R.D.. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción el EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, el EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EL MORRO, C.A., KONSKA, C.A., PAVIMENTOS URBANOS, C.A., CONSTRUCTORA SCARANO C.A., INVERSIONES H.S, C.A., ASFALTOS VALENCIA, C.A., INVERSIONES GALERY, C.A., CONTRATOS Y SERVICIOS C.A, MEZCLAS Y AGREGADOS C.A., ASFALTOS EL MORRO, C.A., siendo el caso que, ésta última, ASFALTOS EL MORRO, C.A., en este acto se subroga en los derechos que pudiere tener el EX TRABAJADOR, en contra de las otras empresas; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualquier acción o reclamo en sede judicial o administrativa en contra del EX TRABAJADOR, tanto de carácter penal como de carácter laboral, por cuanto en virtud del presente acuerdo transaccional, declara que no tiene absolutamente nada que reclamar al EX TRABAJADOR con ocasión al vínculo laboral que existió entre las partes. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de ASFALTOS EL MORRO, C.A., MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EL MORRO, C.A., KONSKA, C.A., PAVIMENTOS URBANOS, C.A., CONSTRUCTORA SCARANO C.A., INVERSIONES H.S, C.A., ASFALTOS VALENCIA, C.A., INVERSIONES GALERY, C.A., CONTRATOS Y SERVICIOS C.A, MEZCLAS Y AGREGADOS C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con ASFALTOS EL MORRO, C.A. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por ASFALTOS EL MORRO, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE ASFALTOS EL MORRO, C.A.

LA SECRETARIA

Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE ASFALTOS EL MORRO, C.A.

LA SECRETARIA

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