Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000044

ASUNTO : NP01-O-2010-000044

Vista la solicitud de Acción de A.C. de conformidad con las previsiones que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 27 en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano J.R.P.M., asistido por su apoderado Judicial ABG. R.D., por la violación al derecho constitucional estatuido en los artículos 26, 49 ordinal 1°, y 51 de la carta magna; el derecho a la Defensa, la oportuna y debida respuesta, la tutela jurídica efectiva y el debido proceso realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a cargo de la Abogada HELENNY GUILARTE.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de asunto, en tal sentido, es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la acción esta destinada a proteger derechos fundamentales y ordena librar oficio a la Fiscalía Quinta de este Estado a objeto de informarle de la acción interpuesta, ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y por cuanto refiere el solicitante que acudio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de solicitar información acerca del Oficio 16F5-984-2010, no obteniendo una oportuna y debida respuesta, por considerar la representación fiscal que no eran parte en dicha investigación, en consecuencia de ello; se ordena librar Oficio a la Fiscal Abg. HELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines que informe a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en un lapso no mayor de 48 horas lo siguiente PRIMERO: Informe a este Tribunal sobre el contenido del Oficio 16F5-984-2010 y el Numero de la Investigación a que se refiera. SEGUNDO: Indique si la parte Agraviada ciudadano J.R.P.M. acudió ante ese despacho fiscal y se remita la respuesta emitida a lo solicitado dentro del lapso antes señalado. Notifíquese al accionante de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez

ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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