Decisión nº 907-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z. 16 de Julio de 2014

204º y 155º

AUTO FUNDADO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA A LA LUZ DEL ARTICULO 79 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

RESOLUCION N° 907-2014

En fecha once (11) de julio del año 2014, se recibió por secretaría, escrito propuesto por el abogado P.R.D.M., procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en esa misma fecha se le dio cuenta a la jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El abogado P.R.D.M., procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segundo del Ministerio Público, acude por ante este Despacho Judicial mediante el escrito recibido en la fecha antes señalada, para exponer que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., solicita prorroga de noventa (90) días para continuar con la investigación signada con el Nº 24-FM2-MP-129523-2014, donde aparece como victima NYNYBETH S.V. y como denunciado J.D.J.C.S., iniciada por ese despacho en fecha 31-03-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual quedó signada bajo el Nº C02-36018-2014, llevada por ante este Tribunal de Control.

Que en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la investigación, tales como los resultados de las actuaciones requeridas al cuerpo policial, entre las cuales, se encuentran identificación plena del ciudadano denunciado y tomarle entrevista a los posibles testigos o cualquier persona, siendo imprescindibles dichos resultados para la interposición de cualquier acto conclusivo.

Del análisis realizado a la solicitud planteada por el abogado P.R.D.M., actuando con el carácter antes indicado, se evidencia que el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, pide en atención al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le acuerde prorroga para continuar con la investigación, con fundamento en que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas, entra ellas, identificación plena del ciudadano denunciado y tomarle entrevista a los posibles testigos o cualquier persona, las cuales son imprescindibles para dictar el acto conclusivo correspondiente en la investigación.

Ahora bien, a los efectos de resolver, la Juzgadora para decidir, hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

Consta en el libro de entrada y salida de causas, que en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, se recibió comunicación emanada de la Fiscalia Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual notificó el inicio de la investigación marcada con el Nº 24-FM2-MP-129523-2014, contra el ciudadano J.D.J.C.S., con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana NYNYBETH S.V., por la presunta comisión de uno de los tipos delictivos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Pues bien, de acuerdo con la nota estampada en el libro de entrada y salida de causas, ut supra referido, al ciudadano NYNYBETH S.V., se le sigue investigación por delitos que se encuentran previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que siendo así, efectivamente tal y como lo ha planteado el delegado fiscal, la norma aplicable al caso para la solicitud de prorroga, resulta la contenida en el artículo 79 de la reseñada Ley Orgánica que sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., puesto que, establece el artículo 12 de la citada Ley.

Artículo 12. “El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios”.

En razón de lo anterior, el tribunal pasa a resolver la petición de prorroga, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem. Al respecto, observa:

Dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

(…omissis…)

.

Del contenido del trascrito artículo 79 se evidencia, que, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, para presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones. Siendo así, el tribunal pasa a verificar si la solicitud de prorroga cumple con los extremos para requerirla, esto es, si fue presentada con al menos diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses y de forma fundada. En tal sentido, al hacerse el computo de los días transcurridos desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2014, a la fecha de presentación de la solicitud de prorroga presentada por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, el día diez (10) de julio de 2014, se observa que la referida solicitud de prorroga fue presentada en tiempo hábil, ya que, desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2014, al diez (10) de julio de 2014, tan sólo transcurrieron noventa y cinco (95) días, de lo cual se evidencia que la prorroga fue pedida con al menos diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses de la notificación de inicio de la investigación.

Así mismo, el tribunal observa que la solicitud de prorroga se encuentra debidamente fundada, por cuanto el representante de la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público, exigió dicha prorroga con fundamento en que no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, entra ellas, la identificación plena del ciudadano denunciado y tomarle entrevista a los posibles testigos o cualquier persona, las cuales estima imprescindible para dictar el acto conclusivo correspondiente en la investigación, siendo que, la fase preparatoria tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal o la Fiscal y la defensa del imputado.

Por lo tanto, visto que la prorroga fue solicitada en tiempo hábil y se encuentra debidamente fundada, se declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por el abogado P.R.D.M., procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de NOVENTA (90) días adicionales, el plazo de cuatro (04) meses para presentar el acto conclusivo que ha bien considere de acuerdo a la investigación en el asunto seguido contra el ciudadano J.D.J.C.S., por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y castigados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en menoscabo de la ciudadana NYNYBETH S.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado P.R.D.M., procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el asunto penal signado con la nomenclatura C02-36018-2014, seguido al ciudadano J.D.J.C.S., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NYNYBETH S.V.. SEGUNDO: Se prorroga hasta por un máximo de noventa (90) días adicionales, el plazo para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, instruida contra el ciudadano J.D.J.C.S., por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y castigados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en menoscabo de la ciudadana NYNYBETH S.V., toda vez que, la prorroga fue interpuesta en tiempo hábil y se encuentra debidamente fundada, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese al recurrente de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

En la misma fecha conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 907-2014, y se libraron boletas de notificación con oficio Nº 3.323-2014.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

Asunto Penal C02-36018-2014

Asunto fiscal 24-FM2-MP-129523-2014

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